JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Ames c/ Nieves Mercedes Bugallo de Aliverti

La Corte Suprema analizó un recurso extraordinario por arbitrariedad contra una sentencia que rechazó la actualización de honorarios desde la regulación y la admitió sólo desde la mora. El tribunal consideró que la solución era incoherente con sus fundamentos y afectaba la garantía de la propiedad, por lo que admitió el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:2493
Recurso extraordinario Arbitrariedad Depreciacion monetaria Honorarios profesionales Actualizacion desde la regulacion Mora del deudor Garantia de la propiedad Debido proceso Falta de coherencia Costas

Actor/Recurrente: Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Demandado/Recurrido: Nieves Mercedes Bugallo de Aliverti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Actualización monetaria de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió el recurso extraordinario por arbitrariedad, al advertir una falta de coherencia entre la conclusión de la sentencia (rechazar el reajuste desde la regulación pero confirmar la actualización desde la mora) y sus fundamentos, lo que lesionaba la garantía de la propiedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia que en base a la presunta existencia de mora del deudor, rechaza el reajuste por depreciación monetaria pero confirma la decisión que ordenaba la actualización de los honorarios a partir de la mora no sólo omite dar respuesta a los agravios del recurrente solicitando dicha actualización desde la regulación sino que incurre en una evidente falta de coherencia entre la conclusión y los fundamentos que la sostienen, que se traducen en una grave lesión a garantía de la propiedad, incompatible con el adecuado servicio de justicia que garantiza el arto 18 de la Constitución Nacional."

"La actualización monetaria de los honorarios procede desde el momento de la regulación y no a partir de la mora en su pago, pues tal es la forma apropiada para resguardar la integridad del crédito en los términos del arto 17 de la Constitución Nacional, máxime cuando la mora fue expresamente reconocida por la obligada al pago" (voto del Dr. Belluscio).

"La actualización del monto nominal no hace a la deuda más onerosa en su origen, sino que sólo mantiene su valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda" (voto del Dr. Belluscio).

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