Dante S. R. L. c/ Administracion N.(\cional de Aduanas
El Fiscal de Cámara interpuso recurso extraordinario contra la sentencia absolutoria que, por aplicación de la doctrina de Fallos 272:188, confirmó la nulidad de la acusación en una causa por robo en grado de tentativa. La Corte Suprema revocó la sentencia, sosteniendo que el principio de progresividad y preclusión no rige cuando las nulidades responden a la inobservancia de formas sustanciales del juicio, y ordenó retrotraer el plenario.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal de Cámara), en representación de la acusación.
¿A quién se demanda?
Emilio Segundo Frades y Alejandro José Figueroa, sometidos a juicio por robo en grado de tentativa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Persecución penal por el delito de robo en grado de tentativa.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que había confirmado la absolución fundada en la nulidad de la acusación fiscal, y dispuso que el plenario se tramite nuevamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más breve a la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal."
"Tanto dicho principio, como el de preclusión, reconocen su fundamento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente; pero además -y esto es esencial- atento a que los valores que entran en juego en el juicio penal, obedecen al imperativo de satisfacer una exigencia consubstancial con el respeto debido a la dignidad del hombre..."
"La aptitud de los precedentes citados ... estaba circunscripta a aquellas hipótesis en que, habiendo sido observadas las formas sustanciales del juicio, se decretó la invalidación de las actuaciones sobre la base de consideraciones rituales insuficientes... En cambio, esos mismos precedentes no podían regir los supuestos en que las nulidades dispuestas respondieran a la inobservancia de las formas sustanciales del juicio."
La Corte constató que la restricción de la libertad no excedió la de un regular trámite legal (excarcelación desde el día siguiente a la iniciación, sumario clausurado en cuatro meses, sentencia de primera instancia en diez meses), y que la nulidad de la acusación respondió a la omisión de un relato claro y preciso de un hecho prima facie típico, lo que dificultó la defensa, por lo que resultó aplicable el criterio de Fallos 305:1701.
Previamente, el Tribunal consideró que el agravio sobre exceso de jurisdicción del tribunal de reenvío había quedado desistido de hecho por el dictamen del Procurador General, subsistiendo sólo el agravio sobre la absolución.
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Normas que cita
- CPart. 42 · Codigo penal
Fallos que cita
- Safrar Sociedad Anónima Franco Argentina de Automotores, Comercial, Industrial y Financiera c/ A.N.A.CSJN · 27/12/1988
- Fallos 272:188CSJN
- Fallos 297:48CSJN
- Fallos 298:50CSJN
- Fallos 300:226CSJN
- Fallos 305:913CSJN
- Fallos 306:1705CSJN
- Fallos 307:1030CSJN
- Fallos 305:1701CSJN
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