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Corte Suprema

Mario Diaz c/ Municipalidad de Resistencia

Mario Díaz demandó a la Municipalidad de Resistencia para dejar sin efecto su cesantía, y el Superior Tribunal del Chaco declaró inadmisible la demanda por falta de reclamo administrativo previo. La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto esa sentencia por excesivo rigorismo formal, al haberse demostrado que el reclamo previo resultaba inoperante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:2418
Reclamo administrativo previo Recurso extraordinario Arbitrariedad Rigorismo formal Defensa en juicio Cesantia Municipalidad Derecho publico local Ritualismo inoperante Contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Mario Díaz.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Resistencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

dejar sin efecto la resolución del Concejo Deliberante de la Ciudad de Resistencia que decretó la cesantía del actor.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chaco y ordenó dictar una nueva con arreglo a lo resuelto. Fundamentos principales (mayoría): "La exigencia de la reclamación administrativa previa tiene por objeto sustraer a los entes estatales de la instancia judicial en una medida compatible con la integridad de los derechos (Fallos: 200:196; 233:106), evitando juicios innecesarios (Fallos: 230:509), y constituye una facultad que por no afectar el orden público puede ser renunciada y de la que se puede prescindir en supuestos justificados como, por ejemplo, cuando se advierte la ineficacia cierta del procedimiento (Fallos: 215:37; 233:106; 252:326)." Y: "tal situación es la que se presenta en el sub examine toda vez que al haber rechazado el municipio la pretensión del actor en cuanto al fondo de la cuestión planteada (fs. 17/19), resulta evidente que tal recaudo se convierte en un ritualismo inoperante." Concluye: "cabe descalificar -por su excesivo rigorismo formal- a la sentencia que deniega el acceso a la instancia judicial por la omisión de cumplir con un recaudo cuya correcta interposición en el caso concreto, se ha demostrado, habría resultado inoperante."

¿Cómo votaron los jueces?

lo resuelto remite a temas de hecho y derecho público local, ajenos a la vía del art. 14 de la ley 48; no hay tacha de arbitrariedad, solo discrepancia con la interpretación del a quo.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 848 (Chaco)art. 9

Fallos que cita

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