JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Policia Federal Argentina) c/ Martin Alejo Rudaz y Otra

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había confirmado el subsidio extraordinario de la ley 16.973 a los padres de un agente policial fallecido en servicio. Consideró que, si los beneficiarios ya obtuvieron judicialmente la reparación íntegra del daño material y moral, mantener el subsidio importaría acumular dos beneficios con la misma finalidad resarcitoria y un enriquecimiento indebido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:2382
Subsidio extraordinario Ley 16.973 Policia federal Fallecimiento en servicio Resarcimiento Enriquecimiento sin causa Doble indemnizacion Interpretacion de la ley Recurso extraordinario Derechohabientes

¿Quién es el actor?

Policía Federal Argentina, representada por el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio del Interior).

¿A quién se demanda?

Martín Alejo Rudaz y Ramona Benítez de Rudaz, padres del agente José Antonio Rudaz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución Nº 788/82 del Ministerio del Interior, que reconoció a los demandados el subsidio extraordinario de la ley 16.973 y sus modificatorias (leyes 19.133 y 19.835) por el fallecimiento del agente el 10 de agosto de 1977, calificado como "en y por actos del servicio". La parte actora sostuvo que, habiendo los demandados obtenido judicialmente una indemnización por daño material y moral contra el Estado, el pago del subsidio constituiría un doble resarcimiento y un enriquecimiento sin causa. Los demandados contestaron y reconvinieron pidiendo el cumplimiento de la resolución con actualización monetaria.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. La mayoría (Petracchi, Belluscio, Fayt) entendió que el subsidio tiene índole resarcitoria, por lo que no corresponde percibirlo junto con una reparación íntegra ya obtenida judicialmente. El Dr. Bacqué votó en disidencia adhiriendo al dictamen de la Procuradora Fiscal, que proponía confirmar la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...mantener el subsidio en estos casos importaría tanto como acumular dos beneficios que responden a la misma finalidad resarcitoria del daño producido y consagrar un indebido enriquecimiento en cabeza de los eventuales beneficiarios (Fallos: 291:280, considerando 12)." (Considerando 6º, mayoría)

"...la primera fuente de interpretación de la ley es su letra pero además la misión judicial no se agota en ello ya que los jueces, en cuanto servidores del derecho para la realización de la justicia, no pueden prescindir de la intención del legislador y del espíritu de la norma..." (Considerando 4º, mayoría)

"...el subsidio reconocido... tiene por finalidad... 'reparar en parte el daño material que padecen los derechohabientes de los funcionarios policiales muertos en cumplimiento de su deber, asumiendo un riesgo voluntario'." (Considerando 5º, mayoría)

¿Cómo votaron los jueces?

la Procuradora sostuvo que el subsidio cubre un riesgo adicional originado en la propia actuación policial y no es una tasación anticipada de daños ya previstos por el derecho común; que interpretar lo contrario implicaría presumir la inconsecuencia del legislador; y que el recurso era improcedente por no controvertir la inteligencia de la norma federal aplicada. Estos fundamentos no constituyen la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 16.973art. 1
  • Ley 19.133
  • Ley 19.835art. 1
  • Resolución 788/82
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Gunther, Fernando Raúl c/ Estado Nacional s/ sumarioCSJN · 05/08/1986
  • Fallos 291:280CSJN
  • Fallos 302:1519CSJN
  • Fallos 306:1011CSJN
  • Fallos 278:62CSJN
  • Fallos 305:538CSJN
  • Fallos 308:1042CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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