Mario Jaime Kestelboim c/ Nacion Argentina
El actor demandó la reparación de daños y perjuicios por la aplicación de sanciones establecidas en el Acta de Reorganización Nacional de 1976, y el Estado Nacional opuso la excepción de prescripción. La Corte revocó la sentencia de la Cámara, rechazó la prescripción y sostuvo que la acción debe computarse desde la derogación de las actas institucionales en 1983.
¿Quién es el actor?
Mario Jaime Kestelboim.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Nación Argentina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de los daños materiales y morales derivados de la aplicación al actor, mediante la resolución N° 2 de la Junta Militar del 18 de junio de 1976, de las sanciones del art. 2°, incs. a), b) y e), del Acta de Reorganización Nacional (pérdida de derechos políticos o gremiales, inhabilitación para cargos públicos, internación y prohibición de administrar bienes).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar al recurso de apelación, se revoca la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y se rechaza la defensa de prescripción. Con costas (Petracchi, Belluscio, Bacqué); con costas en el orden causado (Fayt, en disidencia parcial en cuanto a costas).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Petracchi: "el a quo consideró que la resolución N° 2 ... constituía un acto administrativo que debió ser impugnado dentro del plazo fijado por el art. 25 de la ley 19.549." La Corte sostiene que "tanto el acta del 18 de junio de 1976 como las decisiones que fueron su inmediata consecuencia ... fueron el resultado de la asunción y ejercicio del poder constituyente y político del Estado por parte del gobierno de facto", por lo que no era un acto administrativo impugnable. "Mal pudo comenzar el curso de la prescripción sin la existencia de una acción susceptible de ser ejercida." Se aclara que ello no implica cuestionar la actividad jurisdiccional de 1976-1983, por "elementales razones de seguridad y continuidad jurídica". La prescripción corre desde la publicación del acta del 5 de diciembre de 1983 (publicada el 9 de diciembre), y la demanda, iniciada el 2 de diciembre de 1985, no estaba prescripta. "La prescripción constituye una sanción para el negligente, para quien permanece inactivo."
Belluscio (voto que funda el resultado): "está comprendido en las atribuciones propias de la justicia que quienes resultaron afectados ... procuren y obtengan el resarcimiento del daño." "El instituto de la prescripción es de interpretación restrictiva, razón por la cual, aun en caso de duda, debe ser preferida la solución que mantenga vivo el derecho." Aplica el art. 3980 del Código Civil (agere non valenti non currit praescriptio).
Bacqué: adhiere al resultado con el criterio de que la prescripción corre desde la derogación, citando la causa "Aguirre Susana c/ Estado Nacional" y considerando que el accionar estatal se extendió hasta 1983.
Fayt (disidencia parcial): coincide en revocar y rechazar la prescripción, pero impone las costas en el orden causado porque la cuestión se resuelve por fundamentos no esgrimidos por el apelante.
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Normas que cita
- Ley 19.549art. 25 · Normas
- Ley 23.040Pacificacion nacional
- Ley 23.062Gobierno de facto-validez de actos administrativos
- Ley 23.077Ley de defensa de la democracia
- Ley 21.449
- Ley 21.256Juntas militares
- CCarts. 4037, 3956, 3980 · Codigo civil
- Acta de Reorganización Nacionalart. 2
- Constitución Nacionalarts. 23, 31 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Frutícola Búfalo S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 19/03/1987
- Fallos 299:149CSJN
- Fallos 299:142CSJN
- Fallos 301:771CSJN
- Fallos 301:1010CSJN
- Fallos 306:72CSJN
- Fallos 254:116CSJN
- Fallos 306:63CSJN
- Fallos 261:336CSJN
- Fallos 307:1018CSJN
- Fallos 295:83CSJN
- Fallos 304:972CSJN
- Fallos 306:76CSJN
- Fallos 56:428CSJN
- Fallos 196:41CSJN
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