JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Romulo Jose Alvarez c/ Provincia del Chaco

Un ex agente de la Policía del Chaco reclamó a la provincia la indemnización de la ley 9688 por una enfermedad psíquica derivada de lesiones sufridas en servicio. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto por la provincia, por tardía introducción de la cuestión federal y por inexistencia de resolución contraria al derecho federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:2340
Recurso extraordinario Cuestion federal Oportunidad de introduccion Art. 14 ley 48 Cuestiones federales complejas Inconstitucionalidad de leyes locales Ley 9688 Indemnizacion laboral policial Enfermedad psiquica en servicio Provincia del chaco.

¿Quién es el actor?

Rómulo José Álvarez, ex agente de la Policía del Chaco.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chaco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la Disposición nº 0331186 de la Jefatura de Policía y de la denegatoria tácita del recurso jerárquico, a fin de obtener el pago de la indemnización prevista por la ley 9688 por una enfermedad psíquica derivada de lesiones físicas sufridas en acto de servicio.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario deducido por la provincia, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Procuradora General sustituta señaló que "el caso federal, base del recurso extraordinario, debe introducirse en la primera ocasión posible en el curso del proceso, pues tanto el acogimiento como el rechazo de las pretensiones de las partes son eventos previsibles que obligan a su oportuna articulación (conf. Fallos: 297:285 y 298:368, entre otros)". Por ello, el planteo de inconstitucionalidad de la ley 9688 resultó inatendible por haberse introducido recién al deducir el recurso extraordinario.

Sobre el resto de los agravios, el dictamen sostuvo que "al haber declarado el a quo que ambos regímenes -nacional y local- no se excluyen, no media en el caso una resolución contraria a la norma nacional, que torne procedente el recurso intentado en los términos del art. 14, inc. 2º, de la citada ley 48".

Respecto de las cuestiones federales complejas, el dictamen recordó que "rige el inc. 2º del art. 14 de la ley 48, que limita la jurisdicción apelada de esta Corte a los casos en que la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de Provincia", y que "lo atinente a la declaración de inconstitucionalidad de leyes locales no constituye cuestión federal que sustente el recurso extraordinario, ya que no existe resolución favorable a la validez de la norma local cuestionada".

La Corte Suprema adhirió "en lo sustancial" a estas consideraciones.

Antecedente de instancia: el Superior Tribunal de Justicia del Chaco había hecho lugar a la demanda, sosteniendo que la ley 9688 es una norma nacional dictada en uso de las facultades del art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional, aplicable en el ámbito provincial, y que su inaplicación implicaría un trato discriminatorio contrario a los arts. 14 y 16 de la Constitución Nacional.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 9688art. 1
  • Ley 2017 (Chaco)art. 3
  • Ley 1134 (Chaco)
  • Ley 758 (Chaco)
  • Ley 18.913
  • Ley 19.233Trabajo
  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17, 31, 67 inc. 11, 104, 105 · Constitucion nacional
  • Constitución (Chaco)art. 115

Fallos que cita

  • Alvarez, Rómulo José c/ Provincia del ChacoCSJN · 28/11/1989
  • Fallos 297:285CSJN
  • Fallos 298:368CSJN
  • Fallos 300:147CSJN
  • Fallos 189:308CSJN
  • Fallos 281:140CSJN
  • Fallos 280:142CSJN
  • Fallos 287:124CSJN
  • Fallos 295:797CSJN
  • Fallos 300:474CSJN
  • Fallos 301:478CSJN
  • Fallos 302:1192CSJN
  • Fallos 286:148CSJN
  • Fallos 281:267CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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