JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Fernando Pruna

Santa Juana S.C.A. promovió una acción meramente declarativa para que se declarara la inconstitucionalidad de la ley 23.549 que impone el ahorro obligatorio. La Cámara declaró la incompetencia del fuero contencioso administrativo federal y la Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario, por no tratarse de una sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:2324
Accion meramente declarativa Ahorro obligatorio Ley 23.549 Inconstitucionalidad Sentencia definitiva Recurso extraordinario Art. 322 codigo procesal Tribunal fiscal de la nacion Accion de repeticion Incompetencia

Actor (recurrente): Santa Juana S.C.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía - Dirección General Impositiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 a 29 y 44 de la ley 23.549 (ahorro obligatorio), por la vía del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con medida de no innovar para que la DGI se abstenga de determinar de oficio la obligación.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar a la excepción de incompetencia, por considerar que la vía elegida era improcedente y que correspondía acudir al Tribunal Fiscal de la Nación o a la acción de repetición. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario por no existir sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte en casos análogos al presente, en los que se intentaron acciones declarativas tendientes a obtener que se resuelva que la ley 23.549 es inconstitucional (...), el pronunciamiento cuestionado mediante el recurso extraordinario no constituye una sentencia definitiva o equiparable a tal."

Dictamen de la Procuradora Fiscal, que la Corte hace suyo: "la decisión del a quo no constituye la sentencia definitiva que exige el art. 14 de la ley 48 para tornar viable el recurso extraordinario. Así cabe estimarlo, porque le ha señalado a la actora la pertinencia de otras dos vías para acceder a la revisión judicial de su reclamo; la que conduce al Tribunal Fiscal de la Nación y la acción de repetición directamente ante el Poder Judicial."

Dictamen: "la dilucidación de la naturaleza jurídica del 'ahorro obligatorio', excede el marco previsto por el art. 322, 1er. párrafo, del Código de rito" (pronunciamiento de la Cámara citado en el dictamen).

Dictamen: "ninguna de las dos vías referidas viene a implicar la denegatoria del fuero federal, pues ambas en definitiva conducen a este fuero" y "lo relevante que debía a todo evento acreditar la recurrente, era la irreparabilidad del perjuicio que le pudiera sobrevenir si tuviera que utilizar alguna de las vías que el a quo le propone, extremo que ni siquiera alega."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 20, 86 inc. 14 · Constitucion nacional
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 19.764arts. 11, 12, 16 · Tratados internacionales
  • Ley 1612art. 26
  • CPMPart. 672
  • Ley 23.549arts. 1 a 29, 44 · Reforma impositiva
  • CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 11.683arts. 112, 130, 141, 147, 176, 179 · Procedimiento fiscal
  • Decreto 9101art. 1 inc. 6
  • Ley 19.549art. 2 · Normas
  • Pacto de San José de Costa Ricaart. 8 inc. 1

Fallos que cita

  • Pruna Bertot s/ pedido de cese de detenciónCSJN · 28/11/1989
  • Ríos, Argentino y otros s/ privación ilegal de la libertadCSJN · 19/02/1989
  • San Andrés Fueguina S.A. c/ DGI s/ ahorro obligatorioCSJN · 11/10/1988
  • NewlandCSJN
  • Cosufi S.A. c/ Estado Nacional y/o DGICSJN · 11/10/1988
  • Furlotti, Roberto Arturo c/ Estado Nacional - DGICSJN · 11/10/1988
  • Inafor S.A. c/ Estado Nacional - DGICSJN · 13/10/1988
  • Bense, Jorge c/ Estado NacionalCSJN · 18/10/1988
  • Alchourron, Guillermo E. c/ Estado NacionalCSJN · 07/03/1989
  • Fallos 290:393CSJN
  • Fallos 300:642CSJN
  • Fallos 301:664CSJN
  • Fallos 304:152CSJN
  • Fallos 306:262CSJN
  • Fallos 307:548CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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