Francisco Maria Figueroa de la Vega
El defensor de Emilio Eduardo Massera interpuso recurso de hecho contra la denegatoria de un recurso extraordinario dirigido a obtener su excarcelación en el marco de una causa por omisión de denuncia y ocultación de documentos privados. La Corte Suprema desestimó la queja por considerar que la cuestión sobre la inaplicabilidad, en el plenario, del art. 379, inc. 1º, del Código de Procedimientos en Materia Penal era de derecho procesal local, ajena a la instancia extraordinaria, y que no existía arbitrariedad que justificara su revisión.
Actor (recurrente): defensa técnica de Emilio Eduardo Massera.
Demandado (recurrido): Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala II, que denegó la excarcelación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se conceda la excarcelación del imputado, invocando que la pena máxima posible resultaba inferior al límite del art. 379, inc. 1º, del Código de Procedimientos en Materia Penal (texto según ley 23.050).
¿Qué se resolvió?
se desestima la queja y se intima al recurrente al depósito de $4.014 dentro de quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2º: "es equiparable a una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48... Ello no basta, sin embargo, para habilitar la instancia extraordinaria, toda vez que la apertura de esa vía exige que se halle involucrada en el caso alguna cuestión federal".
Considerando 6º: "los agravios del apelante conducen al examen de cuestiones de derecho procesal, propias de los jueces de la causa y extrañas a la instancia extraordinaria. Por otra parte, ellas han sido resueltas con fundamentos suficientes de naturaleza no federal que bastan, al margen de su acierto o error, para sustentar el pronunciamiento como acto judicial. Las discrepancias que pudiese suscitar la interpretación del a quo no autorizan la apertura de la vía extraordinaria".
Considerando 7º: "la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que se estimen tales, pues sólo se refiere a los casos excepcionales en que media una absoluta carencia de fundamentación o un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso. Lo contrario importaría extender la jurisdicción de la Corte para revisar todos los pronunciamientos que se dicten en el país".
Nota: el fallo reproduce además el sumario de otra causa (Barrales v. Encotel) sobre copias, que no integra la decisión de esta queja.
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Normas que cita
- Ley 23.050art. 379 inc. 1º · Codigo de procedimientos en materia penal
- CPMParts. 379 inc. 1º, 379 inc. 1º (texto anterior)
- CPart. 2º · Codigo penal
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 285, 283 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Falanga, Angel PedroCSJN · 19/02/1981
- Galano, Angel O.CSJN · 19/02/1981
- Fallos 280:297CSJN
- Fallos 290:393CSJN
- Fallos 300:642CSJN
- Fallos 301:664CSJN
- Fallos 302:865CSJN
- Fallos 303:321CSJN
- Fallos 304:1794CSJN
- Fallos 303:888CSJN
- Fallos 300:575CSJN
- Fallos 303:1572CSJN
- Fallos 303:1546CSJN
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