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Corte Suprema

Lorenzo Mariano Miguel

La Corte Suprema rechazó la queja interpuesta por el Procurador del Tesoro y mantuvo la condena en costas impuesta por la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que había suplido en cualquier momento la omisión de pronunciarse sobre las costas, por tratarse de cuestiones procesales ajenas al recurso extraordinario. Los Ministros Carrió y Caballero disintieron, sosteniendo que el planteo era extemporáneo y que la sentencia había quedado firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 306:150
Costas Recurso extraordinario Queja Omision de pronunciamiento Rectificacion de errores materiales Cosa juzgada Preclusion Honorarios Interdiccion Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Lorenzo Mariano Miguel (proceso de interdicción).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, representado por la Procuración del Tesoro de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imposición de costas omitidas en la sentencia de fondo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II (fs. 1103), que no se pronunció sobre ellas.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la queja. Se considera que el recurso extraordinario es improcedente porque las costas son materia procesal y accesoria, que no dan lugar, como regla, al recurso del art. 14 de la ley 48. Se sostiene que la Cámara podía basar la facultad de suplir omisiones en la doctrina sobre rectificación de errores materiales, sin que el recurrente demostrara diferencia sustancial, y que tampoco rebatió la interpretación del art. 166, inc. 2º, in fine, del CPCCN. Respecto de los honorarios, no se demostró que las regulaciones excedieran los límites de la discrecionalidad judicial, ya que no se especificaron los bienes ni los índices de actualización que debían aplicarse.

¿Cómo votaron los jueces?

Se declara procedente la queja y se deja sin efecto el fallo de fs. 1195. El planteo era extemporáneo (se presentó más de catorce meses después del vencimiento del término del art. 166, inc. 2º, CPCCN). La falta de pronunciamiento sobre costas debe entenderse como imposición en el orden causado, conforme a la doctrina de la Corte. Suplir omisiones en cualquier momento afecta la cosa juzgada, pilar del imperio del derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la falta de un pronunciamiento expreso acerca de las costas debe entenderse como que su pago ha sido impuesto en el orden causado"; "pretender suplir omisiones en cualquier momento ataca las bases mismas del sistema procesal, afectándose gravemente la garantía de la cosa juzgada"; "La estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, en la medida que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia de orden público y posee jerarquía constitucional".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en principio es improcedente el recurso extraordinario deducido respecto de pronunciamientos que resuelven acerca de la imposición de las costas. Ello es así porque tales decisiones versan sobre materias de índole procesal y accesoria".

Normas que cita

  • Constitución NacionalConstitucion nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 163 inc. 8, 164, 166 inc. 2, 170, 257, 272 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 16

Fallos que cita

  • Lorenzo Mariano Miguel s/interdicciónCSJN · 27/03/1984 · Fallos 297:204
  • Lorenzo Mariano Miguel s/interdicciónCSJN · 27/03/1984 · Fallos 300:532
  • Lorenzo Mariano Miguel s/interdicciónCSJN · 27/03/1984 · Fallos 302:565
  • Lorenzo Mariano Miguel s/interdicciónCSJN · 27/03/1984 · Fallos 304:267
  • Lorenzo Mariano Miguel s/interdicciónCSJN · 27/03/1984 · Fallos 304:673
  • Lorenzo Mariano Miguel s/interdicciónCSJN · 27/03/1984 · Fallos 302:558
  • Lorenzo Mariano Miguel s/interdicciónCSJN · 27/03/1984 · Fallos 240:415
  • Lorenzo Mariano Miguel s/interdicciónCSJN · 27/03/1984 · Fallos 246:159
  • Lorenzo Mariano Miguel s/interdicciónCSJN · 27/03/1984 · Fallos 248:730
  • Lorenzo Mariano Miguel s/interdicciónCSJN · 27/03/1984 · Fallos 269:282
  • Lorenzo Mariano Miguel s/interdicciónCSJN · 27/03/1984 · Fallos 293:409
  • Lorenzo Mariano Miguel s/interdicciónCSJN · 27/03/1984 · Fallos 303:1041
  • Lorenzo Mariano Miguel s/interdicciónCSJN · 27/03/1984 · Fallos 296:414
  • Lorenzo Mariano Miguel s/interdicciónCSJN · 27/03/1984 · Fallos 299:373
  • Lorenzo Mariano Miguel s/interdicciónCSJN · 27/03/1984 · Fallos 285:78

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