JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Celia Ramona Fadlala de Ferreyra

La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó la reincorporación de una docente interina separada del cargo por razones de seguridad sin fundamento objetivo ni posibilidad de defensa, sosteniendo que la facultad discrecional de la Administración está sujeta al control de razonabilidad y legalidad de los jueces. En el mismo día, la Corte avocó y dejó sin efecto una designación de Oficial Superior efectuada por la Cámara Federal de La Plata, por aplicar retroactivamente una norma reglamentaria que perjudicó a un agente con mejor derecho al ascenso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 306:126
Recurso extraordinario Amparo Docente interino Facultades discrecionales Razonabilidad Razones de seguridad Derecho de trabajar Debido proceso Avocacion Superintendencia

¿Quién es el actor?

Celia Ramona Fadlala de Ferreyra (docente interina). En el segundo expediente, Carlos Alberto Lofeudo, Auxiliar Superior del Juzgado Federal N° 3 de La Plata.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Educación de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para obtener la reincorporación en las Escuelas Nacionales de Educación Técnica N° 1 y N° 3 de Rosario, tras haber sido separada del cargo interino. En el segundo expediente, avocación para dejar sin efecto la designación de Oficial Superior de Primera efectuada por la Cámara Federal de La Plata.

¿Qué se resolvió?

En el primer expediente, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario sólo en cuanto a la irrazonabilidad e ilegalidad de la separación, desestimó el planteo sobre la admisibilidad del amparo por ser cuestión procesal ajena a la instancia extraordinaria, y confirmó la sentencia en lo que fue materia de recurso, con costas a la demandada. En el segundo expediente, avocó la causa y dejó sin efecto el acuerdo de superintendencia del 23 de agosto de 1983.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"5º) Que en el caso la demandada sostiene que obró en ejercicio de las facultades discrecionales que le otorgaba la resolución 287/81 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, en virtud de la cual las designaciones del personal docente interino o suplente son ad referendum del superior, quien puede dejarlas sin efecto.

6º) Que del examen de la resolución 287/81 se puede inferir que su fin es permitir que el superior controle el respeto de lo dispuesto por la resolución 180/80 de la Secretaría de Estado de Educación y la Circular No 9 de la Dirección de Personal (...) Se trata en consecuencia de un supuesto de actividad administrativa reglada en la que la función del superior está limitada a una supervisión de legalidad que no incluye potestades discrecionales; por lo tanto el acto impugnado es naturalmente susceptible de control judicial.

7º) Que de las constancias de la causa no surge que la actora dejara de cumplir con la reglamentación vigente, desprendiéndose sólo que la causa por la cual no se confirmó la designación interina y se la separó del cargo se funda en imprecisas 'razones de seguridad' (ver fs. 17 y 47), afirmación ésta que carece de la razonabilidad necesaria para dar basamento a lo resuelto. En un Estado de Derecho la sola invocación de razones de seguridad, sin un andamiaje objetivo que la motive y sin que el interesado tenga garantizada su defensa, no puede justificar nunca, como pretende la recurrente, la privación del pleno goce de los derechos constitucionales de trabajar y de enseñar.

8º) Que al respecto la Corte ha sostenido que la circunstancia de que la administración obrase en ejercicio de facultades discrecionales en manera alguna puede constituir un justificativo de su conducta arbitraria, puesto que es precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales facultades el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado (...)"

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3º) Que, en principio, es facultad privativa de las Cámaras de Apelaciones apreciar las condiciones de los candidatos propuestos para cargos en los fueros o distritos de sus respectivas dependencias, porque 'la previa determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a los efectos de su nombramiento o promoción, resulta materia de superintendencia directa, no siendo revisable por la Corte Suprema, salvo cuando mediare manifiesta extralimitación o arbitrariedad, o cuando razones de superintendencia general lo hagan pertinente'.

4º) Que corresponde la avocación por la Corte Suprema, en caso de apartamiento de lo dispuesto por la Acordada del 3 de marzo de 1958, pues compete al Tribunal preservar la observancia de sus disposiciones reglamentarias.

(...)

7º) Que en tanto la nueva norma reglamentaria se aplicó retroactivamente para cubrir un cargo, afectó la situación de agentes que se encontraban en condiciones de ser promovidos, lo que torna procedente la intervención de este Tribunal por razones de superintendencia general."

Normas que cita

  • Constitución NacionalConstitucion nacional
  • Decreto 287/81
  • Resolución 180/80
  • Resolución 9
  • Ley 21.274art. 40
  • Ley 4.055art. 22
  • Acordada 17/03/1959art. 2 inc. a
  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Almirón, Gregoria c/Ministerio de Educación de la NaciónCSJN · 27/09/1983
  • Oxley, César O. c/Provincia de Santa FeCSJN
  • Fallos 298:223CSJN
  • Fallos 290:168CSJN
  • Fallos 300:679CSJN
  • Fallos 301:381CSJN
  • Fallos 248:522CSJN
  • Fallos 302:427CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.