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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 3 - DAMNIFICADO: DAMNIFICADOS HOSPITAL, RAMON CARRILLO IMPUTADO: ORTIZ, GABRIELA NOEMI Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

La defensa particular de G.N.O. apeló el auto que rechazó el planteo de reparación integral del daño. La Cámara Federal de San Martín declaró la nulidad de la resolución apelada por falta de motivación adecuada y ordenó que el juez de grado se expida nuevamente, valorando la conformidad del Ministerio Público Fiscal y de las víctimas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 020799/2024/3/CA003
Reparacion integral Disponibilidad de la accion penal Ministerio publico fiscal Motivacion Nulidad Art. 59 cp Cppf Cppn Conformidad de las victimas Anulacion

¿Quién es el actor?

La defensa particular de G. N. O. (apelante).

¿A quién se demanda?

Auto dictado por el juez de primera instancia que rechazó el planteo de reparación integral; controvertido frente al Ministerio Público Fiscal y las víctimas intervinientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna el auto que no hizo lugar al planteo de reparación integral del daño (art. 59, inc. 6 CP y arts. 22 y 31 CPPF/CPPF aplicables).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad de la resolución apelada y se ordenó que el “a quo” se expida nuevamente sobre el pedido de reparación integral del perjuicio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Ahora bien, tiene dicho esta Sala que, por su naturaleza y efectos, el instituto de la reparación integral del perjuicio -Art. 59, Inc. 6 del CP-, se enmarca dentro de los supuestos de disponibilidad de la acción penal, de manera que su aplicación debe contar con el necesario y fundado consentimiento del Ministerio Público Fiscal (Cf. CFASM, Sala II, Sec. Penal N° 2, FSM 46365/2023/1/CA1, Reg. N° 11.414, Rta. el 18/3/2025, entre otros)."

"En el caso traído a estudio, el representante de la vindicta pública sostuvo -al contestar las vistas conferidas- que el monto resultaba aproximadamente adecuado para reparar el daño ocasionado y que era consistente con los valores descriptos en el hecho imputado. Asimismo, ponderó que la totalidad de los damnificados habían prestado su conformidad y que los sucesos investigados se circunscribían a un delito en perjuicio de particulares, que no excedían el daño ocasionado a víctimas concretas, en razón de lo cual concluyó que el instituto en trato aparecía como el mecanismo que mejor se adecuaba al restablecimiento de la armonía entre las partes involucradas y a la satisfacción concreta de los intereses de los perjudicados, sin advertir impedimento alguno para su procedencia."

"Frente al escenario descripto, observa el Tribunal que los argumentos esgrimidos por el acusador público resultan razonables, al tiempo que se sustentan en elementos fácticos y jurídicos que se desprenden del legajo, de modo que su opinión acerca de la procedencia del planteo supera el control de logicidad y fundamentación que corresponde efectuar al órgano jurisdiccional, atento al deber que le compete de motivar las conclusiones vertidas en sus dictámenes (Art. 69 del CPPN)."

"Por otro lado, se advierte -tal como fuera indicado por el apelante- que el “a quo” motivó su decisorio en el Art. 30 del CPPF, el cual no se haya vigente al día de la fecha en esta jurisdicción, en tanto la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal no lo ha implementado aún. Desde esta perspectiva, la circunstancia expuesta ... evidencia en el resolutorio de grado una omisión de la debida motivación que demanda el Art. 123 del código de forma, por lo que corresponde anularlo a efectos que el magistrado de grado emita un nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la decisión consta como acuerdo del Tribunal.

Normas que cita

  • Ley 26.856Justicia
  • Decreto 385/2017
  • Acordada 10/2025 (Csjn)
  • CParts. 59, inc. 6 · Codigo penal
  • CPPFarts. 22, 31, 30 · Codigo procesal penal federal
  • CPPNart. 453; Art. 69 · Codigo procesal penal
  • "código de forma"art. 123

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