CHEMAYA, JOSÉ DARÍO CONTRA BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - BANCOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
El actor promovió demanda contra el Banco Ciudad de Buenos Aires por el desconocimiento de transferencias realizadas desde su cuenta mediante home banking, reclamando daño moral y punitivo por falla en los sistemas de seguridad. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la responsabilidad del banco por no acreditar la implementación del segundo factor de autenticación, modificó la fecha de inicio de los intereses del daño moral y dejó sin efecto la sanción por daño punitivo.
Actor (demandante): José Darío Chemaya.
¿A quién se demanda?
Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daño moral y daño punitivo por la sustracción de fondos de su cuenta mediante cinco transferencias no reconocidas realizadas por home banking (agosto y noviembre de 2021). El banco ya había reintegrado las sumas de agosto.
¿Qué se resolvió?
se condenó al banco a pagar $150.000 por daño moral y siete Canastas Básicas Total (CBT) Tipo Hogar 3 en concepto de daño punitivo, con intereses a tasa activa del Banco de la Nación desde la producción del daño hasta el pago, e imposición de costas al demandado.
¿Qué se resolvió?
(a) admitir parcialmente el recurso del actor y modificar la fecha de inicio del cómputo de intereses del daño moral, que pasa del 12/9/2022 (interposición de la demanda) al 7/11/2021 (primera transferencia no reconocida); (b) hacer lugar parcialmente al recurso del Banco Ciudad y dejar sin efecto la sanción por daño punitivo; (c) confirmar la sentencia en los restantes puntos; (d) distribuir las costas de alzada por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Visto de este modo, corresponde examinar si los servicios de seguridad instaurados por el banco fueron adecuados y suficientes o, lo que es lo mismo, si el banco ha actuado diligentemente en su obligación de brindar una plataforma de home banking segura para operar."
"...no hay ninguna transacción que registre explícitamente un paso de segundo factor como evento separado..."
"Frente a tal escenario, y en tanto era el banco quien, en su calidad de proveedor, debía demostrar con claridad el correcto funcionamiento del sistema, tanto por encontrarse en mejores condiciones para hacerlo como porque la legislación le impone esa obligación (conf. arts. 40 y 53 de la LDC y 171 CPJRC), debe cargar con las consecuencias de la falta de prueba. Así las cosas, en el contexto descripto, por aplicación del principio in dubio pro consumidor (art. 1, inc. 6, CPJRC y art. 3 LDC)... no cabe más que concluir que el banco fue negligente en su obrar, pues no acreditó haber solicitado las medidas de seguridad necesarias para este tipo de operaciones."
Sobre el daño punitivo: "No se advierte que la conducta de la demandada persiguiera el propósito deliberado de obtener un rédito con desprecio de la integridad o dignidad del actor. Tampoco se probó el dolo o culpa grave de la demandada..."
Sobre los intereses: "el artículo 1748 del Código Civil y Comercial de la Nación... establece que el curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio..."
Sobre la tasa de interés: "la cuestión relativa a la aplicabilidad de dicho plenario no fue sometida a conocimiento y decisión del juez de primera instancia..."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Eiben, Francisco c/ GCBA s/ empleo públicoCámara CATyRC CABA
- Fallos 329:3403CSJN
- Fallos 326:1673CSJN
- Fallos 323:4065CSJN
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