MALNERO, JOSÉ JORGE C/ AUTOMÓVILES SAN JORGE SA Y OTROS S/ CONTRATO Y DAÑOS-RC-PLANES DE AHORRO Y CONCESIONARIAS
El actor reclamó la cláusula penal, gastos de traslado, VTV, daño moral y daño punitivo por la demora en la entrega de un vehículo 0km adquirido mediante plan de ahorro previo con Chevrolet. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, por mayoría, reconoció el daño punitivo y elevó el daño moral a $1.000.000, rechazando el recurso de Chevrolet.
¿Quién es el actor?
José Jorge Malnero.
¿A quién se demanda?
Automóviles San Jorge SA y Chevrolet Sociedad Anónima de Ahorro para fines determinados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cláusula penal contractual por demora en la entrega de un vehículo 0km, gastos de nafta, traslado y VTV, daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a la apelación del actor, se reconoce el daño punitivo y se eleva el daño moral a $1.000.000 (a valores históricos, con intereses de la sentencia de grado). Se rechaza la apelación de Chevrolet. Costas de esta instancia a la demandada vencida.
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Gabriela Seijas votó en disidencia, proponiendo confirmar la sentencia de grado en cuanto al monto del daño moral ($400.000) y al rechazo del daño punitivo, y rechazar ambas apelaciones con costas en el orden causado. El Dr. Corti, en su voto propuesto, admitía el daño punitivo y elevaba el daño moral; el Dr. Zuleta adhirió a ese voto, formando la mayoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el daño punitivo (voto del Dr. Corti): "Por las razones que anteceden, considero que corresponde hacer lugar al agravio del actor y ordenar el pago de una indemnización en concepto de daño punitivo, cuantificándolo en el monto equivalente a 5 Canastas Básicas Totales (CBT) Tipo Hogar 3 que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina - INDEC-, que deberá ser abonada en los términos y con la tasa de interés establecidos en la sentencia de primera instancia."
Sobre el daño moral (voto del Dr. Corti): "Bajo estas condiciones, entiendo que la suma otorgada por el juez de grado no luce adecuada y proporcional a los padecimientos sufridos para obtener el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las demandadas. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio, y elevar la indemnización dispuesta en concepto de daño moral a la suma de $ 1.000.000 a valores históricos, con más los intereses fijados en la sentencia de grado."
Sobre los gastos de nafta, traslado y VTV (voto del Dr. Corti, con adhesión de la Dra. Seijas): "Los gastos de traslado, derivan en forma directa de las gestiones realizadas por el actor como consecuencia del incumplimiento de las demandadas, por tanto, corresponde incluirlos en la cláusula penal objeto del reclamo principal, debiendo rechazarse la impugnación en tal sentido." Y respecto de la VTV: "La VTV, resulta un gasto ordinario e inherente a la circulación del automotor..."
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