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Corte Suprema

FERRARI DE GRAND, TERESA HORTENSIA MERCEDES Y OTRO c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los herederos de un arquitecto fallecido en la caída de una aeronave de LAER reclamaron daños y perjuicios a la Provincia de Entre Ríos y otras codemandadas. La Corte hizo lugar a la demanda por la mayoría de sus integrantes, considerando inaplicable la limitación de responsabilidad del transporte gratuito y fijando indemnizaciones por daño material y moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 286. XXXIII. ORI
Responsabilidad aeronautica Transporte gratuito Limite de responsabilidad Art. 163 codigo aeronautico Art. 144 codigo aeronautico Dolo Valor vida Dano moral Union transitoria de empresas Declinacion de responsabilidad aseguradora.

daño material y moral, lucro cesante, pérdida de chance y frustración del seguro colectivo de vida, por la muerte del arquitecto Walter Grand el 2 de junio de 1995 en la caída de la aeronave Cessna 402 B de LAER S.E.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la demanda y condenó a pagar $ 1.040.000 a la esposa e hijas y $ 150.000 a Gastón Walter Grand, con intereses desde el accidente según tasa pasiva del BCRA, y admitió la declinación de responsabilidad de la aseguradora. Consideró que el vuelo fue un transporte gratuito realizado fuera de un servicio aéreo oneroso, por lo que no se aplicó el límite del art. 163 del Código Aeronáutico sino el del art. 144. Entendió que no hubo dolo, y que la responsabilidad de los adjudicatarios y de la UTE fue solidaria por la posesión de la aeronave y por el pliego licitatorio. Rechazó los rubros de lucro cesante, pérdida de chance y seguro colectivo, y admitió el daño moral del hijo mayor.

¿Cómo votaron los jueces?

consideró que el viaje fue un transporte gratuito regido por el art. 163 del Código Aeronáutico, por lo que propuso limitar la condena a trescientos argentinos oro, distribuidos entre los actores según su cuotaparte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"de acuerdo con el régimen especial para el transporte gratuito que establece la norma antes indicada, cuando aquél es realizado en un transporte de servicio aéreo, es decir, el cumplido por una empresa aerotransportista, se rige por las normas del transporte oneroso... aquella pretensión resulta inadmisible."

Normas que cita

  • Código Aeronáuticoarts. 67, 97, 102, 105, 139, 142, 144, 147, 150, 153, 155, 163, 228
  • Ley 17.285art. 2 · Codigo aeronautico
  • Código Civilarts. 904, 1078, 1079, 1084, 1085, 521 (CC) · Codigo civil
  • Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónarts. 89, 68, 165 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 7008 (Entre Ríos)art. 26
  • Decreto 7759 (Entre Ríos)arts. 4, 5, 6, 7

Fallos que cita

  • Aquiles Hnos. / Fallos 321:3224CSJN · Fallos 321:3224
  • Fallos 250:410CSJN
  • Fallos 314:1043CSJN
  • Fallos 323:3564CSJN
  • Fallos 310:2103CSJN
  • Fallos 316:912CSJN
  • Fallos 317:728CSJN
  • Fallos 320:536CSJN
  • Fallos 323:3614CSJN
  • Fallos 325:1156CSJN
  • Fallos 300:1254CSJN
  • Fallos 308:698CSJN
  • Fallos 216:91CSJN
  • Fallos 318:2002CSJN
  • Fallos 322:1393CSJN

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