JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Graciela Cristina Prille de Nicolini c/ Servicios Electricos del Gran Buenos Aires y Otra

La familia de un médico electrocutado al tomar contacto con un cable telegráfico en desuso reclamó daños y perjuicios a la Provincia de Buenos Aires y a la empresa SEGBA. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, condenó a ambas demandadas en forma concurrente por responsabilidad derivada del riesgo de la electricidad y fijó una indemnización por daño material y moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:2103
Responsabilidad civil Energia electrica Dano riesgoso Cosas riesgosas Servicio publico Segba Cable telegrafico en desuso Valor de la vida humana Dano moral Patria potestad

¿Quién es el actor?

Graciela Cristina Prille de Nicolini, por sí y por sus hijos menores Santiago Enrique, Constanza Lucía y Luciano Andrés Nicolini.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. (SEGBA). Citados: Los Andes Compañía de Seguros S.A. y la Municipalidad de Almirante Brown (citada como tercera).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por la muerte del Dr. Enrique Alfredo Nicolini, ocurrida el 22 de abril de 1984 por electrocución al tomar contacto con un cable telegráfico caído, en desuso, que había entrado en contacto con las líneas de SEGBA.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Provincia y a SEGBA a pagar en forma concurrente A 182.000 (ciento ochenta y dos mil australes) actualizados al día del pago, con intereses al 6 % desde el 22 de abril de 1984, con costas. La suma comprende A 140.000 por daño material y A 42.000 por daño moral, divididos en partes iguales entre los actores. Los montos de los menores quedan depositados a la orden de la Corte, con la salvedad de que los intereses quedan disponibles para la madre.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La electricidad, a la que resultan aplicables las disposiciones referentes a las cosas (art. 2311 del Código Civil), presenta una condición esencialmente riesgosa que somete a quienes la utilizan como dueños o guardianes a las consecuencias legales previstas en esa norma."

"En el caso de la empresa SEGBA, prestataria del servicio público que provee energía eléctrica a los domicilios de la zona, su responsabilidad no sólo emana del carácter de propietaria de las instalaciones sino de la obligación de supervisión que es propia de esa actividad (Fallos: 284:279), la que la obliga a ejercer una razonable vigilancia de las condiciones en que aquél se presta para evitar sus consecuencias dañosas; y, en cuanto a la provincia, parece evidente que, desactivado el sistema telegráfico que tenía a su cargo, no obró con la prudencia necesaria para evitar que las redes en desuso pudieran provocar... accidentes como el acaecido."

"La culpa de la víctima con aptitud para cortar el nexo de causalidad... debe aparecer como la única causa del daño y revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor."

"El valor de la vida humana no debe ser apreciado con criterios exclusivamente económicos sino mediante una comprensión integral de los valores materiales y espirituales..."

Para el daño moral "ha de jugar de manera fundamental la situación de los hijos menores... privados, como consecuencia del fallecimiento del progenitor, de su asistencia espiritual y material en edades en las que ese sostén asume particular significación."

Normas que cita

  • CCarts. 1113, 1084, 1085, 1109, 901, 2311, 287, 1078, 1083 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalarts. 100, 101 · Constitucion nacional
  • Ley 17.418art. 118 · Seguros
  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 22, 35, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Decreto-ley 16.638art. 3
  • Decreto 1765/78
  • Decreto 244/82

Fallos que cita

  • Llerena, Roberto y otros c/Buenos Aires, Provincia deCSJN · 01/10/1985
  • Entel c/DYCASA - Dragados y Construcciones Argentinas S.A. y otraCSJN · 09/09/1986
  • Fallos 284:279CSJN
  • Fallos 292:428CSJN
  • Fallos 303:820CSJN

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