JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jose Acus11n Martinez

La empresa Panedile Argentina S.A. reclamó la devolución de sumas pagadas en exceso por un plan de regularización de deudas previsionales, alegando un derecho adquirido a no actualizar las cuotas. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara que validó la resolución 852/80 como aclaratoria de la 720/80, por ser consistente con la ley 21.864 de actualización obligatoria de los créditos de la seguridad social.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:2078
Actualizacion monetaria Regimen previsional Plan de regularizacion Derecho adquirido Garantia de propiedad Ley 21.864 Resolucion 852/80 Repeticion de pago Seguridad social Interpretacion administrativa

Actor/Recurrente: Panedile Argentina S.A.I.C.F. e I. (empresa deudora del régimen previsional).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Dirección Nacional de Recaudación Previsional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de sumas abonadas en exceso en el plan de pagos de la deuda previsional (resolución 720/80), con reclamo subsidiario por la impugnación de los coeficientes de actualización fijados en las resoluciones DNRP 1520/81, 139/82 y 688/82.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había revocado parcialmente el fallo de primera instancia y rechazado el reclamo sobre los índices de actualización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen del Procurador Fiscal (Dr. José Osvaldo Casas), compartido por la Corte: "la autoridad previsional mediante la resolución 852/80 interpretó y aclaró el régimen instituido por la similar 720/80 y... tal interpretación debe ser admitida como válida, dada la materia en juego, en tanto consulta lo dispuesto por la ley 21.864 que impone en forma obligatoria la actualización de todas las prestaciones y créditos del régimen de seguridad social."

Sobre la garantía de propiedad (art. 17 CN): el agravio "carece de sentido" porque no existe derecho adquirido a no actualizar las cuotas.

La Corte sostuvo que "las argumentaciones de la apelante no sustentan adecuadamente el agravio constitucional pues sólo proponen una inteligencia diversa... de las resoluciones 720/80 y 852/80".

"...las resoluciones administrativas cuestionadas deben ser entendidas en armonía con la ley 21.864 -cuya constitucionalidad no se controvierte- y por tanto no cabe colegir de los textos de aquéllas 'una renuncia implícita al régimen de actualización monetaria establecida por ésta'."

Respecto de la distinción en los avisos publicitarios del plan, la Corte la consideró insuficiente para alterar el argumento decisivo de la sentencia.

Normas que cita

  • Ley 21.864Aportes y deudas previsionales
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18 · Constitucion nacional
  • Ley 6582
  • CPart. 50 · Codigo penal
  • Resolución 720/80
  • Resolución 852/80
  • Resolución 1520/81
  • Resolución 139/82
  • Resolución 688/82

Fallos que cita

  • Palomar, Pedro Antonio s/roboCSJN · 05/12/1985
  • Fernández, Jorge Norberto s/causa nº 11.299CSJN · 28/08/1986
  • Fallos 237:158CSJN
  • Fallos 125:10CSJN
  • Fallos 127:36CSJN
  • Fallos 189:34CSJN
  • Fallos 247:111CSJN
  • Fallos 253:463CSJN
  • Fallos 297:247CSJN
  • Fallos 299:101CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.