JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Carlos Alberto Rebagllati ~. Caja de Prevision Social Para Abogados de la Provincia de Buenos Aires

El imputado planteó la declinatoria de competencia de la Cámara Federal de San Martín alegando violación del juez natural y de la ley de creación del tribunal. La Corte confirmó la resolución que rechazó la declinatoria, por entender que la garantía del juez natural no se vulnera por la creación de nuevos tribunales con reglas de competencia aplicables a causas en trámite, y que la conformidad de las partes exigida por la ley 21.161 rige sólo para los juzgados de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:2039
Declinatoria de competencia Juez natural Art. 18 constitucion nacional Ley 21.161 Camara federal de apelaciones de san martin Leyes de competencia Aplicacion inmediata Recurso extraordinario Sentencia definitiva

¿Quién es el actor?

Mario Eduardo Firmenich (imputado en la causa principal), a través de su defensa.

¿A quién se demanda?

Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, que rechazó la declinatoria de competencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declarara la incompetencia de la Cámara Federal de San Martín y se remitiera la causa al tribunal que correspondía, alegando la violación de la garantía del juez natural (art. 18 CN) y de las disposiciones de la ley 21.161.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se confirmó la resolución de la Cámara Federal que rechazó la declinatoria de competencia. Se fundamenta en que:

> "[...] las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en casos de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes [...] la facultad de cambiar las leyes procesales es un derecho que pertenece a la soberanía y no existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado procedimiento [...]"

> "[...] el objeto del artículo dieciocho de la Constitución ha sido proscribir las leyes ex post facto, y los juicios por comisiones nombradas especialmente para el caso [...] que estas garantías indispensables para la seguridad individual no sufre menoscabo alguno cuando a consecuencia de reformas introducidas por la ley en la administración de la justicia criminal, ocurre alguna alteración en las jurisdicciones establecidas [...]" (Fallos: 17:22).

> "[...] las disposiciones legales invocadas por el recurrente, que imponen la conformidad de las partes para la radicación en nuevos tribunales de las causas en trámite, se refieren claramente a los juzgados de primera instancia creados por la propia ley 21.161, pero no a la Cámara de Apelaciones [...]"

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sostienen que el recurso extraordinario es improcedente porque la resolución que resuelve una cuestión de competencia no constituye sentencia definitiva, en tanto no medie denegación del fuero federal ni privación efectiva de justicia, y que la alegación de arbitrariedad o de garantías constitucionales no suple esa falta de definitividad.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 18, 67 inc. 11, 104 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 14 inc. 2 · Justicia nacional
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 39, 40
  • Ley 18.038art. 56 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 22.471Bienes del estado
  • Ley 9820 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto-ley 9316
  • Resolución 363
  • Ley 21.161arts. 1, 4, 5, 9, 18 · Justicia
  • Decreto 2121art. 5

Fallos que cita

  • Iriarte, Guillermo Fernando c/ Caja de Previsión Social para AbogadosCSJN · 08/10/1987 · Fallos 286:187
  • Iriarte, Guillermo Fernando c/ Caja de Previsión Social para AbogadosCSJN · 08/10/1987 · Fallos 289:238
  • Fallos 286:187CSJN
  • Fallos 289:238CSJN
  • Fallos 252:158CSJN
  • Fallos 147:239CSJN
  • Fallos 290:409CSJN
  • Fallos 304:1495CSJN
  • Fallos 306:533CSJN
  • Incidente de incompetencia en autos F. c/Fernández, Víctor HugoCSJN · 06/11/1986
  • Sueldo de Postleman, Mónica R. y otraCSJN · 22/04/1987
  • Fallos 17:22CSJN
  • Fallos 234:482CSJN
  • Fallos 163:231CSJN
  • Fallos 274:424CSJN

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