JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Oscar Francisco Llamosas

La Corte Suprema desestimó la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la destitución de un juez penal misionero dictada por el Jurado de Enjuiciamiento provincial. El tribunal sostuvo que el recurso federal era prematuro porque el recurrente aún no había agotado la vía del recurso de queja ante el Superior Tribunal local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:2031
Recurso extraordinario Recurso de queja Jurado de enjuiciamiento Magistrados Destitucion Superior tribunal provincial Agotamiento de instancias locales Debido proceso Cuestion justiciable Misiones

Actor/Recurrente: Rubén Langbart (juez destituido), en la causa iniciada por Oscar Francisco Llamosas.

Demandado/Recurrido: Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Misiones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la destitución del Dr. Rubén Langbart del cargo de juez de primera instancia en lo penal de la Primera Circunscripción Judicial de Misiones, mediante recurso extraordinario federal, cuya denegación originó la queja.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de hecho. Reintégrese el depósito de fs. 1.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría (voto conjunto de los ministros con fundamentos de la mayoría): "los enjuiciamientos de magistrados no constituyen, en principio, ámbitos vedados al conocimiento de aquél, en la medida en que se acredite lesión a la garantía del debido proceso, hipótesis en la cual el agravio encontrará su reparación en el ejercicio de la jurisdicción apelada de esta Corte (art. 14 de la ley 48)."

"...el Superior Tribunal de Provincia del que ha de provenir la sentencia definitiva susceptible de recurso extraordinario es, en principio, el 'órgano judicial erigido como supremo por la Constitución de la Provincia'."

"...las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, pero no pueden vedar a ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional."

"...resulta imprescindible transitar exhaustivamente las instancias existentes en el orden local como recaudo de admisibilidad del remedio federal intentado."

Como el recurso de queja por denegación del extraordinario local seguía pendiente ante el Superior Tribunal de Misiones, "al no estar actualmente agotadas las vías locales potencialmente aptas para la revisión del pronunciamiento presuntamente lesivo de garantías constitucionales, resulta prematuro el recurso extraordinario federal deducido contra éste."

¿Cómo votaron los jueces?

"los órganos que las provincias han instituido para entender en las causas de responsabilidad que se intenten contra los magistrados judiciales no revisten el carácter de tribunales judiciales en los términos del art. 14 de la ley 48"; sus decisiones, al implicar atribuciones de índole política, "no pueden revisarse por la vía extraordinaria"; y la invocación de garantías constitucionales y de la doctrina de la arbitrariedad "no supera la ausencia de tribunal de justicia y de cuestión justiciable".

¿Cómo votaron los jueces?

rechazo por prematuridad, al no estar agotada la vía local.

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