JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Carmen Pepe y Otho

El documento reúne sumarios de tres fallos sobre competencia: la usurpación mediante locación de un inmueble sin conformidad del condómino se consuma en el lugar de ubicación del bien; la justicia federal es competente en el juicio contra el Instituto de Servicios Sociales para el Personal de la Industria de la Carne por tratarse de un ente creado para fines de política social. La jurisdicción federal es restrictiva y de excepción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1929
Competencia federal Competencia ordinaria Lugar del delito Usurpacion Locacion Condomino Entidades autarquicas Banco central Liquidacion bancaria Politica social Jurisdiccion restrictiva

Actor/Demandado: No surgen del texto en forma completa. En el primer sumario, "Carmen Pepe y otro" (usurpación). En el segundo, "Celestino F. Cricuolo y otros c/ Nación Argentina" (demanda contra el Estado Nacional por inconstitucionalidad de decretos 2474/85 y 123/86 sobre cómputo de haberes jubilatorios). En el tercero, "Compañía Financiera Tesei S.A. y otro c/ Sergio Ismael Hiquelme" (juicio de una entidad financiera con intervención del Banco Central como liquidador). En el cuarto, un juicio de cobro de facturaciones médico-asistenciales contra el Instituto de Servicios Sociales para el Personal de la Industria de la Carne y Afines.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

usurpación; inconstitucionalidad de decretos previsionales; cobro de facturaciones médicas; y cuestiones de competencia.

¿Qué se resolvió?

según los sumarios, (i) la usurpación por locación sin conformidad del condómino encuadra en el art. 181 inc. 1° del Código Penal y se consuma en el lugar del inmueble; (ii) es competente la justicia contencioso administrativa federal para la demanda contra el Estado Nacional por los decretos previsionales; (iii) es competente la justicia provincial para continuar un juicio de entidad financiera cuando el Banco Central intervino como liquidador sin plantear cuestión de jurisdicción, y la mera intervención del Banco Central no basta para atribuir competencia federal; (iv) es competente la justicia federal respecto del Instituto de Servicios Sociales creado por ley 18.257, por tratarse de un ente de política social, preservando el conocimiento de las causas que deriven de su funcionamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La jurisdicción federal prevista por los arts. 100 de la Constitución Nacional y 2º, inc. 6º, de la ley 48 es, por su naturaleza, restrictiva, de excepción y con atribuciones limitadas a los casos que se mencionan en los referidos cuerpos legales." "La mera intervención del Banco Central, entidad autárquica de la Nación, en un proceso, en carácter de liquidador de una institución de crédito, no basta para atribuir su conocimiento a la justicia federal, especialmente cuando no se configuran 'prima facie' situaciones que puedan perjudicar directamente al patrimonio nacional." "Toda vez que el Congreso de la Nación crea un ente destinado a cumplir finalidades de la política social o económica que el legislador federal está autorizado a trazar, se halla presupuesto el derecho de preservar para la justicia nacional 'el conocimiento de las causas que deriven de su funcionamiento'."

Normas que cita

  • CPart. 181 inc. 1 · Codigo penal
  • Constitución Nacionalart. 100 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 2 inc. 6 · Justicia nacional
  • Ley 1893art. 111 inc. 10
  • Ley 13.998art. 45 inc. a
  • Decreto-ley 1285/58art. 42
  • Decreto 2474
  • Decreto 123
  • Ley 18.464Prevision social

Fallos que cita

  • Compañía Financiera Gastelar c/ Machado, Jorge Horacio s/ejecuciónCSJN · 14/10/1986 · Fallos 300:1252
  • Elizalde, Amado A. c/ Caja Nacional de Previsión Social para el Personal de la Ind., Com. y Act. Civiles s/recurso de quejaCSJN · 19/08/1986

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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