JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Enriquenz, Leonardo c/Mayoral, Juan Bautista x/disolución de sociedad

El recurso extraordinario interpuesto contra la decisión de la Suprema Corte bonaerense que declaró mal concedido un recurso local de inaplicabilidad de ley fue declarado improcedente. La Corte sostuvo que la modificación de normas procesales por otras posteriores no afecta derechos adquiridos constitucionales ni exige la inmutabilidad de la jurisprudencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1925
Derechos adquiridos Modificacion de normas procesales Jurisprudencia Inmutabilidad Recurso extraordinario Deposito previo Inaplicabilidad de ley Articulo 18 constitucion nacional Cuestiones ajenas al recurso extraordinario Disolucion de sociedad

¿Quién es el actor?

Leonardo Enriquenz.

¿A quién se demanda?

Juan Bautista Mayoral.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

disolución de sociedad.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario, con costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es doctrina de esta Corte que la modificación de normas por otras posteriores no afecta derecho alguno emanado de la Constitución Nacional, la que tampoco exige la inmutabilidad de la jurisprudencia (Fallos: 196:492, cons. 39; 291:464), pues si nadie tiene en principio un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes, con mayor razón tampoco lo tiene al de criterios jurisprudenciales o reglamentaciones judiciales."

"En especial, frente a modificaciones de formalidades y exigencias procesales, entendió esta Corte que no existen derechos adquiridos basados en las disposiciones que las han regulado (Fallos: 193:192; 249:343, y otros) lo que resulta compatible con la cláusula del art. 18 de la Constitución Nacional."

"En el antecedente excepcional que cita la recurrente (causa 'Tellez', del 15 de abril de 1986) medió una especial decisión del Tribunal en el sentido de cuándo comenzaría a aplicar una nueva doctrina, lo que no ocurrió en el caso."

"Los restantes argumentos del recurrente sobre la interpretación del acuerdo citado y los elementos de hecho a tener en cuenta a los efectos de determinar el monto debido del depósito, constituyen cuestiones manifiestamente ajenas por su índole al recurso extraordinario."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Tellez15/04/1986
  • Fallos 196:492CSJN
  • Fallos 291:464CSJN
  • Fallos 259:377CSJN
  • Fallos 275:130CSJN
  • Fallos 283:360CSJN
  • Fallos 193:192CSJN
  • Fallos 249:343CSJN
  • Fallos 17:22CSJN
  • Fallos 114:89CSJN
  • Fallos 208:30CSJN
  • Fallos 212:11CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.