JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Maria Coan

La apelante, que se desempeñaba como prosecretaria administrativa en la Justicia Nacional del Trabajo, reclamó la aplicación del régimen jubilatorio y de retiro de la ley 18.464 para magistrados y funcionarios judiciales. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que denegó el beneficio, por considerar que continuar en actividad impide, en principio, acogerse al retiro previsto en el art. 16 de la ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1873
Regimen jubilatorio Retiro Magistrados Funcionarios judiciales Ley 18.464 Continuacion en actividad Art. 16 Recurso extraordinario Caja nacional de prevision Cuestion federal

¿Quién es el actor?

María Coan.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aplicación del régimen jubilatorio y de retiro de la ley 18.464 (t.o. 1983) para magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que denegó la pretensión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Procurador Fiscal sostuvo que la ley 18.464 (t.o. 1983), cuyo carácter especial fue reconocido por la Corte en Fallos 306:211, modifica la ley común, como surge de sus arts. 2° y 11, por lo que no asiste razón a la recurrente en cuanto a la edad requerida para acceder al beneficio.

"[C]ualesquiera que fuera el sentimiento que suscite los argumentos expresados por la recurrente referidos a su situación laboral actual, ellos carecen, a mi juicio, de eficacia jurídica para invalidar lo afirmado por el a qua respecto a que el solo hecho de continuar en actividad le impediría, en principio, acogerse al régimen de retiro establecido por el art. 16 de la citada ley 18.464 (t. o. 1983)."

Los antecedentes invocados no son similares: en un caso el ex juez cesó por causas ajenas a su voluntad, y en el otro el funcionario no obtuvo retiro alguno (causa F.361-XX, sentencia del 27 de febrero de 1986).

La Corte resolvió remitirse a los fundamentos del dictamen por razón de brevedad.

Normas que cita

  • Ley 18.464arts. 2, 11, 16 · Prevision social
  • Ley 14.236art. 14

Fallos que cita

  • Coan, María s/jubilaciónCSJN · 22/09/1987
  • Fallos 295:574CSJN
  • Fallos 297:262CSJN
  • Fallos 305:1149CSJN
  • Fallos 306:211CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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