Maria Coan
La apelante, que se desempeñaba como prosecretaria administrativa en la Justicia Nacional del Trabajo, reclamó la aplicación del régimen jubilatorio y de retiro de la ley 18.464 para magistrados y funcionarios judiciales. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que denegó el beneficio, por considerar que continuar en actividad impide, en principio, acogerse al retiro previsto en el art. 16 de la ley.
¿Quién es el actor?
María Coan.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aplicación del régimen jubilatorio y de retiro de la ley 18.464 (t.o. 1983) para magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación.
¿Qué se resolvió?
La Corte confirmó la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que denegó la pretensión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Procurador Fiscal sostuvo que la ley 18.464 (t.o. 1983), cuyo carácter especial fue reconocido por la Corte en Fallos 306:211, modifica la ley común, como surge de sus arts. 2° y 11, por lo que no asiste razón a la recurrente en cuanto a la edad requerida para acceder al beneficio.
"[C]ualesquiera que fuera el sentimiento que suscite los argumentos expresados por la recurrente referidos a su situación laboral actual, ellos carecen, a mi juicio, de eficacia jurídica para invalidar lo afirmado por el a qua respecto a que el solo hecho de continuar en actividad le impediría, en principio, acogerse al régimen de retiro establecido por el art. 16 de la citada ley 18.464 (t. o. 1983)."
Los antecedentes invocados no son similares: en un caso el ex juez cesó por causas ajenas a su voluntad, y en el otro el funcionario no obtuvo retiro alguno (causa F.361-XX, sentencia del 27 de febrero de 1986).
La Corte resolvió remitirse a los fundamentos del dictamen por razón de brevedad.
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Normas que cita
- Ley 18.464arts. 2, 11, 16 · Prevision social
- Ley 14.236art. 14
Fallos que cita
- Coan, María s/jubilaciónCSJN · 22/09/1987
- Fallos 295:574CSJN
- Fallos 297:262CSJN
- Fallos 305:1149CSJN
- Fallos 306:211CSJN
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