; Direccion Nacional de Vialidad c/ Ibai
La actora cuestionó la multa impuesta por la Administración Nacional de Aduanas por falsa manifestación en el régimen de reembolsos a la exportación del decreto 1691/81. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso respecto de los hechos que implicaron la pérdida del beneficio y revocó la sentencia en cuanto confirmó la multa, al entender que la falsa manifestación del artículo 10 del decreto no encuadra en la infracción del artículo 954, inciso a), del Código Aduanero.
Reembolso a la exportacion
Decreto 1691/81
Falsa manifestacion
Infraccion aduanera
Articulo 954 codigo aduanero
Principios del derecho penal
Recurso extraordinario
Cuestiones de hecho y prueba
Regimen de estimulo a la exportacion
Sancion aduanera.
La actora cuestionó la multa impuesta por la Administración Nacional de Aduanas por falsa manifestación en el régimen de reembolsos a la exportación del decreto 1691/81. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso respecto de los hechos que implicaron la pérdida del beneficio y revocó la sentencia en cuanto confirmó la multa, al entender que la falsa manifestación del artículo 10 del decreto no encuadra en la infracción del artículo 954, inciso a), del Código Aduanero.
¿Quién es el actor?
MEGSA S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de Aduanas (apelación contra la resolución que impuso la sanción)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionamiento de una multa equivalente al importe actualizado del estímulo a la exportación reclamado, y de la pérdida de los respectivos beneficios, por falsa manifestación en la solicitud de acogimiento al régimen del decreto 1691/81.
¿Qué se resolvió?
Se declaró improcedente el recurso extraordinario respecto de la consideración de los hechos que implicaron la pérdida del beneficio solicitado, y se revocó la sentencia en cuanto confirmó la multa impuesta a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios relativos a que el tratamiento que realiza la actora a la materia prima adquirida en plaza, reviste entidad suficiente como para asignarle el carácter de productora de la mercadería, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba propias de los jueces de la causa, cuyas conclusiones, en el caso, fueron tenidas por válidas en la sentencia recurrida; las cuales resultan ajenas, a la instancia extraordinaria, y por ende, el recurso promovido es improcedente en dicho aspecto."
"El art. 954, inc. a), del Código Aduanero y el art. 10 del decreto 1691/81, requieren para la viabilidad de la sanción que prevén, la configuración de una declaración inexacta o falsa manifestación, relativa a las distintas operaciones o destinaciones de importación o exportación, cuyo alcance no resulta susceptible de extender a otras inexactitudes o manifestaciones que en su integración material no resultan punibles, dada la descripción literal del precepto, pues lo contrario vulneraría los principios generales del derecho penal que resultan aplicables en virtud de la naturaleza de la sanción examinada."
"En tales condiciones, deviene inconducente la consideración de los agravios de base constitucional planteados con respecto a los preceptos mencionados."
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Normas que cita
- Decreto 1691art. 10
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 298:542CSJN
- Fallos 302:142CSJN
- Fallos 288:356CSJN
- Fallos 290:202CSJN
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