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Corte Suprema

Jnda Hnos. S. A. c/ Alimentos G.~lh. S, A,

La Corte Suprema declaró la nulidad de lo actuado a partir de fs. 500 en la causa del cabo Osvaldo Antonio López, por haberse privado al condenado de la vía extraordinaria de apelación, y ordenó remitir el expediente a la Cámara Federal de San Martín para tramitar el recurso del artículo 445 bis del Código de Justicia Militar. En el caso Torterola, la Corte asumió la competencia originaria y ordenó encauzar como proceso sumario la demanda de amparo de un escribano contra la Provincia de Buenos Aires.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1793
Recurso extraordinario Defensa en juicio Asistencia letrada Nulidad procesal Cosa juzgada Codigo de justicia militar Art. 445 bis Amparo Competencia originaria Decreto provincial 406/87

¿Quién es el actor?

Osvaldo Antonio López (causa López); Juan Emilio Torterola, escribano (caso Torterola).

¿A quién se demanda?

Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, sentencia de condena (causa López); Provincia de Buenos Aires, Registro de la Propiedad Inmueble (caso Torterola).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

en López, la revisión de la condena por delitos de avería de elementos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas, asociación ilícita, revelación de secretos y hurto, además de deserción simple. En Torterola, la exigencia de indicar un notario bonaerense en la solicitud de certificado de dominio, fundada en el decreto provincial 406/87.

¿Qué se resolvió?

en López, la Corte tuvo por desistido el recurso extraordinario de fs. 629/632, declaró la nulidad de lo actuado desde fs. 500 y remitió la causa a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín para que trate el recurso del art. 445 bis. En Torterola, la Corte resolvió concederle a la actora diez días para encauzar la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte tiene resuelto desde antiguo que el cumplimiento de las normas tendientes a asegurar que el reo cuente con asistencia letrada constituye requisito de validez cuyo incumplimiento determina una nulidad que debe ser declarada por el Tribunal en ejercicio de la jurisdicción extraordinaria". Agregó que el defensor militar "al no hacer uso de todos los recursos legales, ni agotar todas las instancias en favor de su defendido, privó a éste de un medio de impugnación apto para atender a sus reclamos de naturaleza federal". Y que "la pretensión del procesado consistente en impugnar su condena por la vía del art. 14 de la ley 48 ha de estimarse que subsiste en la actualidad".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

sostienen que el condenado contó con defensor particular de confianza, que pudo ejercer libremente su ministerio e interpuso recurso extraordinario, y que su negligencia en fundarlo impidió a la Corte conocer del planteo. Esa omisión "no pudo ser suplida por el Tribunal" y determina que los pronunciamientos anteriores "han pasado en autoridad de cosa juzgada". Por eso propusieron revocar la sentencia de la Cámara y remitir la causa sólo para resolver el recurso de fs. 580/592 y 600/602.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte afirma su competencia originaria por ser la cuestión federal y ser parte una provincia, y señala que la vía del amparo de la ley 16.986 no es la adecuada. Remite a lo resuelto en la causa Santiago del Estero, de modo que el amparo se encauza por la demanda declarativa del art. 322 del Código Procesal, con trámite sumario.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 7, 18, 31, 33, 67 inc. 11 · Constitucion nacional
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 16.986arts. 1, 2 inc. d · Amparo
  • Ley 23.049Codigo de justicia militar
  • Ley 23.042art. 1
  • Ley 23.054Pacto san jose de costa rica
  • Ley 23.077art. inc. 1 · Ley de defensa de la democracia
  • Ley 21.272
  • Ley 4055art. 69
  • CPCCNarts. 257, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CJMarts. 439, 443, 445 bis, 827, 828
  • CPPNart. 551 inc. 4 · Codigo procesal penal
  • CParts. 162, 222 · Codigo penal
  • Decreto 406/87 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 10.191 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • Molina, Isaac Raúl c/Buenos Aires, Provincia deCSJN · 19/12/1986
  • Santiago del Estero, Provincia de c/Estado Nacional y/o YPF s/acción de amparoCSJN · 20/08/1987
  • Asociación del Personal Superior de SEGBA c/Gobierno de la NaciónCSJN · 23/05/1985
  • López, Osvaldo Antonio s/recurso de hábeas corpusCSJN · 23/04/1985
  • Capitán Santa Ana y otros s/abandono de personas y encubrimientoCSJN · 27/06/1985
  • Figueroa, Haldando C. y otros s/doble homicidioCSJN · 21/10/1986
  • Fernández, Jorge Norberto s/causa 11.299CSJN · 28/08/1986
  • Vitteveen, Claudia c/Chiossone, Roberto y otroCSJN · 27/08/1985 · Fallos 297:100
  • Vitteveen, Claudia c/Chiossone, Roberto y otroCSJN · 27/08/1985 · Fallos 303:1080
  • Lanci, Oscar RafaelCSJN · 26/11/1985

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