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Corte Suprema

Jorge Norberto Fernandez .

El acusado Jorge Norberto Fernández interpuso recurso extraordinario contra la condena dictada por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por haber sido privado de una efectiva defensa técnica. La Corte Suprema dejó sin efecto el fallo por constituir un menoscabo a la garantía de defensa en juicio del artículo 18 de la Constitución Nacional, y ordenó nuevo pronunciamiento previa intervención efectiva de la defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:1386
Defensa en juicio Garantia del art. 18 cn Efectiva intervencion del defensor Proceso penal Excarcelacion Notificaciones Nulidad de sentencia Debido proceso Indefension Recurso extraordinario

Actor (quien promueve/recurre): Jorge Norberto Fernández, procesado y condenado.

¿A quién se demanda?

Estado nacional, representado por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (la sentencia recurrida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia condenatoria a cinco años de prisión.

¿Qué se resolvió?

Se deja sin efecto el fallo de fs. 229/230 en cuanto atañe a Fernández, debiendo dictarse nuevo pronunciamiento previo otorgamiento a su defensa de efectiva intervención en el proceso y en el incidente de excarcelación. Se exhorta a los jueces de la Sala VII a evitar en lo sucesivo situaciones como las consideradas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La garantía de la defensa en juicio -en materia penal- no se reduce al otorgamiento de facultades para el ejercicio del poder de defensa, sino que se extiende, según los casos, a la provisión por el Estado de los medios necesarios para que el juicio al que se refiere el art. 18 de la Constitución Nacional se desarrolle en paridad de condiciones respecto de quién ejerce la acción pública y quién debe soportar la imputación, mediante la efectiva intervención de la defensa."

"...la intervención conferida sólo lo ha sido formalmente (Fallos: 304:1886), porque en tal situación no se garantiza un verdadero juicio contradictorio."

"...el firme reclamo del procesado para que se otorgue efectiva intervención a un defensor técnico; demanda que permanentemente ha desoído la alzada, que sólo proveyó a sus pedidos de manera formal. Dicha circunstancia se tradujo en la constante indefensión del acusado..."

Se señalan como vicios: notificaciones practicadas en domicilio distinto del constituido, falta de real intervención del defensor oficial solicitado, omisión de notificar la denegatoria de excarcelación y del recurso de apelación, y denegación de recursos de reposición y extraordinario sin atender el trámite del art. 257 del CPCCN.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Recurso de hecho deducido por Jorge Norberto Fernández en la causa Fernández, Jorge Norberto s/causa N° 11.299CSJN
  • Fallos 125:10CSJN
  • Fallos 127:36CSJN
  • Fallos 189:34CSJN
  • Fallos 296:65CSJN
  • Fallos 298:578CSJN
  • Fallos 304:830CSJN
  • Fallos 304:1886CSJN

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