JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Carlos Francisco Ruiz Vargas y Otrosv. Provincia de Tucuman

Los magistrados de la Corte Suprema tucumana reclamaron el pago de la compensación funcional prevista por la acordada 38/85 de la Corte Suprema nacional, invocando la equiparación salarial de la ley local 5663. La Corte Suprema desestimó la queja de la Provincia de Tucumán, dejando firme el pronunciamiento local que reconoció el adicional, por tratarse de una cuestión de derecho público local ajena a la instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:1347
Recurso extraordinario Queja Derecho publico local Interpretacion de leyes provinciales Equiparacion salarial Compensacion funcional Magistrados provinciales Acordada 38/85 Cuestion federal Abandono de la cuestion federal

¿Quién es el actor?

Carlos Francisco Ruiz Vargas y otros magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por falta de adecuación del monto de sus retribuciones a las leyes provinciales 5578 y 5663, la ley nacional 23.199 y la acordada 38/85 de la Corte Suprema de la Nación. Se reclamaron las diferencias de haberes y sueldo anual complementario desde el 1° de junio de 1985.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema nacional desestimó la queja interpuesta por la Provincia y confirmó la sentencia de la Corte local que había hecho lugar al amparo. La resolución se fundó en el dictamen del Procurador Fiscal, al que remitió "por razones de brevedad".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la integración del tribunal: "los agravios referentes a la integración del tribunal de la causa no plantean cuestión federal que dé lugar a recurso extraordinario (Fallos: 290: 336, 294: 323), por remitir al análisis de normas de derecho común procesal local, ajenas a la vía prevista por el arto 14 de la ley 48 ..., máxime cuando las cuestiones sobre el particular han sido resueltas con fundamentos suficientes que, al margen de su acierto o error, descartan la viabilidad de la tacha de arbitrariedad articulada."

Sobre el abandono de la cuestión federal: "la recurrente no hace referencia a que fue efectivamente notificada de la resolución de fs. 166/167 ... sin que planteara en esa oportunidad cuestión alguna a ese respecto ... el recurso extraordinario intentado deviene improcedente pues al no haber mediado mantenimiento de la cuestión federal durante el curso del proceso debe interpretarse que se ha hecho abandono de ella."

Sobre la gravedad institucional: "A lo puntualizado no obsta la invocada existencia de un supuesto de gravedad institucional, en tanto la provincia apelante no demuestra que la intervención de la Corte, no tuviera otro alcance que el de remediar eventualmente los intereses de su parte."

Sobre la recusación posterior a la sentencia: "la recusación de los jueces de la Corte luego de la sentencia, es inadmisible y debe rechazarse de plano (Fallos: 291: 80; 293: 467)."

Sobre la colisión entre normas nacionales y locales: "esta cuestión, no fue introducida en forma específica en la primera oportunidad posible en el curso del procedimiento, este es al contestar la demanda ... no puede considerarse cumplido dicho requisito con la mera reserva del caso federal formulada."

Sobre la interpretación de la ley local: "la interpretación formulada por tribunales locales de leyes correspondientes al derecho local es materia ajena a la instancia extraordinaria ..., máxime cuando no ha mediado planteo de inconstitucionalidad referente a la disposición legal aplicada (Fallos: 302: 1142)." Y además: "el tribunal ha ejercitado atribuciones exclusivas y propias de los tribunales de provincia, como son las relativas a la hermenéutica de leyes de derecho público local (arts. 67, inc. 11, y 100 de la Constitución Nacional y 15 de la ley 48)."

Sobre la gravedad institucional de la interpretación: "importó adoptar un método para interpretar una ley local, que de ningún modo configura la existencia de la gravedad institucional invocada."

¿Cómo votaron los jueces?

Consideraron que el a quo no efectuó "una conceptuación jurídica clara de lo que es un 'adicional general' y un 'adicional particular'"; que la acordada 38/85 distingue entre la remuneración total mensual y el suplemento por incompatibilidad absoluta, el cual corresponde solo a magistrados que poseen los títulos del decreto 4107/84; y que, en consecuencia, correspondía dejar sin efecto la sentencia, "haciendo excepción a la reiterada doctrina de esta Corte que considera materia ajena a la instancia extraordinaria lo atinente a la interpretación de las leyes locales". Votaron por hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 67 inc. 11, 96, 100, 104, 105, 117 · Constitucion nacional
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 5663 (Tucuman)art. 1
  • Ley 5578 (Tucuman)arts. 1, 2, anexo 1
  • Ley 5233 (Tucuman)
  • Ley 23.199
  • Decreto 410
  • Decreto 4107
  • Decreto-ley 1285arts. 8, 9
  • Ley 21.341art. 9 · Justicia nacional
  • Ley 22.969Poder judicial de la nacion
  • Acordada 38 (Csjn)
  • CPCCNarts. 17 inc. 2, 30 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Ruiz Vargas, Carlos Francisco y otros c/ Gobierno de la Provincia de TucumánCSJN · 26/08/1986 · Fallos 290:336
  • Ruiz Vargas, Carlos Francisco y otros c/ Gobierno de la Provincia de TucumánCSJN · 26/08/1986 · Fallos 294:323
  • Ruiz Vargas, Carlos Francisco y otros c/ Gobierno de la Provincia de TucumánCSJN · 26/08/1986 · Fallos 288:221
  • Ruiz Vargas, Carlos Francisco y otros c/ Gobierno de la Provincia de TucumánCSJN · 26/08/1986 · Fallos 291:575
  • Ruiz Vargas, Carlos Francisco y otros c/ Gobierno de la Provincia de TucumánCSJN · 26/08/1986 · Fallos 293:610
  • Ruiz Vargas, Carlos Francisco y otros c/ Gobierno de la Provincia de TucumánCSJN · 26/08/1986 · Fallos 297:70
  • Ruiz Vargas, Carlos Francisco y otros c/ Gobierno de la Provincia de TucumánCSJN · 26/08/1986 · Fallos 302:221
  • Ruiz Vargas, Carlos Francisco y otros c/ Gobierno de la Provincia de TucumánCSJN · 26/08/1986 · Fallos 304:703
  • Ruiz Vargas, Carlos Francisco y otros c/ Gobierno de la Provincia de TucumánCSJN · 26/08/1986 · Fallos 300:1301
  • Ruiz Vargas, Carlos Francisco y otros c/ Gobierno de la Provincia de TucumánCSJN · 26/08/1986 · Fallos 285:920
  • Ruiz Vargas, Carlos Francisco y otros c/ Gobierno de la Provincia de TucumánCSJN · 26/08/1986 · Fallos 289:336
  • Ruiz Vargas, Carlos Francisco y otros c/ Gobierno de la Provincia de TucumánCSJN · 26/08/1986 · Fallos 291:179
  • Ruiz Vargas, Carlos Francisco y otros c/ Gobierno de la Provincia de TucumánCSJN · 26/08/1986 · Fallos 293:535
  • Ruiz Vargas, Carlos Francisco y otros c/ Gobierno de la Provincia de TucumánCSJN · 26/08/1986 · Fallos 295:737
  • Ruiz Vargas, Carlos Francisco y otros c/ Gobierno de la Provincia de TucumánCSJN · 26/08/1986 · Fallos 297:410

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