Blas Ovando Sanabria y Otrov. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a una expropiación inversa de un inmueble afectado por la traza de la Autopista Perito Moreno y su zona de retiro obligatorio. La Corte Suprema declaró admisible el recurso y confirmó la sentencia, por entender que la expropiación inversa es compatible con el artículo 17 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Blas Ovando Sanabria y otro.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
expropiación inversa de un inmueble que, si bien no fue afectado directamente por la traza de la Autopista Perito Moreno, quedó comprendido en la zona de retiro obligatorio, lo que lo tornaba inaprovechable para edificar (la superficie remanente tenía 7,25 m²).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara que había hecho lugar a la expropiación inversa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se expresa que la ley 21.499 "ha previsto en forma expresa distintas situaciones en las que procede la expropiación irregular con prescindencia de la voluntad del ente expropiante, al conjugar en forma armónica el interés general de la comunidad, por un lado, y las legítimas prerrogativas de los particulares, por el otro".
Se señala que la ley faculta al particular a reclamar la expropiación inversa "cuando de modo directo o reflejo -siempre con motivo de otra ley que declare la utilidad pública- resultare indisponible un bien por su evidente dificultad para poder utilizarlo en condiciones normales (arts. 8, 9, 51, de la citada ley 21.499)".
Respecto del caso, se sostiene que la restricción "es consecuencia directa de la traza de la Av. Perito Moreno (Ordenanza 34.776/78)" y que "la carga administrativa impuesta ostenta un carácter y una extensión tales que desnaturalizan el ejercicio del derecho de propiedad".
Se afirma que la ley "admite expresamente la procedencia de la expropiación inversa respecto de bienes afectados indirectamente por una ley de utilidad pública y consagra como característica sobresaliente -en contraposición con leyes anteriores- una adecuada protección de los particulares".
La Corte concluye que "toda disquisición sobre el punto tendría connotaciones puramente académicas, ya que por resultar manifiesta la lesión al derecho de propiedad..., con la gravosa consecuencia para el particular de tener que soportar el menoscabo a su derecho de dominio cuya protección reconoce profunda raigambre constitucional".
¿Cómo votaron los jueces?
el Procurador General Gauna había dictaminado por hacer lugar al recurso, propiciando la inconstitucionalidad de la interpretación que prescinde de la calificación legal de utilidad pública. Esa postura no fue la de la mayoría del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 21.499arts. 8, 9, 51 · Expropiaciones
- Constitución Nacionalarts. 14, 17 · Constitucion nacional
- 34.776/78 (Caba)
- Ley 189arts. 2, 3
Fallos que cita
- Estado de la Provincia de Corrientes c/Héctor José Boo y/o quien resulte responsable s/expropiaciónCSJN · 25/06/1985
- Fallos 102:379CSJN
- Fallos 185:353CSJN
- Fallos 191:424CSJN
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