JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Pedro Escarain

El incidente de revisión promovido por Buenos Aires Building Society S.A. para obtener el privilegio hipotecario de su crédito en el concurso de Pedro Escarain llegó a la Corte, que hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Primera de Apelación de San Nicolás en cuanto había excluido la actualización del crédito por depreciación monetaria. La Corte consideró que la decisión era definitiva pese a tratarse de un incidente concursal, y que el pedido de actualización había sido planteado y sustanciado en el escrito inicial, por lo que no correspondía excluirlo del objeto del litigio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:1250
Incidente de revision Concurso civil Sentencia definitiva Privilegio hipotecario Depreciacion monetaria Actualizacion de creditos Cosa juzgada concursal Thema decidendum Recurso extraordinario Queja

¿Quién es el actor?

Buenos Aires Building Society S.A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (acreedora hipotecaria que promovió el incidente de revisión).

¿A quién se demanda?

Pedro Escarain (concursado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del carácter privilegiado del crédito hipotecario en el concurso civil, y su actualización por depreciación monetaria hasta el producido del bien gravado.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se deja sin efecto la sentencia de fs. 196/207 en cuanto fue materia de recurso, y se ordena dictar una nueva conforme a lo dictaminado, con costas. Según el dictamen, el privilegio debe extenderse al reajuste del crédito hasta el producido del bien, y el alcance y pautas de la actualización, así como la adecuación de intereses, quedan al prudente arbitrio de los jueces de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"carece de significación la circunstancia de que se trate de un incidente tramitado en el contexto de un proceso concursal, pues ello no priva de singularidad a la contienda cuya resolución produce los efectos de la cosa juzgada en lo concerniente al crédito en discusión (art. 38, ley 19.551), con prescindencia de las alternativas del proceso universal" (cita del dictamen del Procurador General, que la Corte hace suya).

"la petición tendiente al reconocimiento de la depreciación monetaria fue claramente expuesta en el escrito liminar de este incidente y sustanciada en él, por lo que no parece razonable excluirla del thema decidendum, máxime cuando los precedentes de la Corte en que se sustentaba aquel pedido presuponían necesariamente el reconocimiento del privilegio hipotecario que simultáneamente persiguió y obtuvo la recurrente."

La Corte remite por razones de brevedad a los términos del dictamen del Procurador General (Juan Octavio Gauna), que se remite a su vez a los fundamentos de la causa "Concurso especial en la quiebra de COFORMA, S.A.".

Normas que cita

  • Ley 19.551arts. 38, 130, 203
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Casa Paletta, S.A. s/quiebraCSJN · 27/06/1985
  • Concurso especial en la quiebra de COFORMA, S.A. (Buenos Aires Building Society, S.A.)CSJN · 10/09/1985
  • Morte, José María y otro c/Suad, José R. y otra s/quiebraCSJN · 04/12/1984 · Fallos 303:1708

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