Transportes San Francisco de Francisco Di Geronimo
Cánovas Amengual demandó a Transportes San Francisco por la restitución de fletes adelantados en un transporte internacional de mercadería al exterior. La Corte Suprema, por mayoría, declaró la competencia de la justicia federal por tratarse de aspectos concernientes al comercio y transporte terrestre internacionales, mientras que los doctores Caballero y Belluscio votaron en disidencia.
¿Quién es el actor?
Gabriel Cánovas Amengual.
¿A quién se demanda?
Transportes San Francisco de Francisco Di Gerónimo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de los fletes adelantados por el actor a la transportista en un contrato de transporte internacional de mercadería, en el marco de una compraventa con cláusula FOB. El actor reclama la devolución íntegra de la suma en dólares, mientras la demandada pretendía devolverla en moneda nacional y con una reducción por gastos de estadía.
¿Qué se resolvió?
se declaró que debe continuar entendiendo en la causa el Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Mendoza.
¿Cómo votaron los jueces?
la causa debe continuar en el Séptimo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de Mendoza, por tratarse de una pretensión de derecho común.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte, en numerosos pronunciamientos, ha señalado que la facultad exclusiva que al Congreso otorga el art. 67, inc. 12, de la Constitución Nacional -en cuanto a reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí-, determina un ámbito específicamente federal en toda la materia concerniente al comercio y transporte interprovincial e internacional. Bien entendido que esto no impide al legislador nacional remitirse al derecho común para la regulación sustantiva y, de modo análogo, asignar competencia -si lo creyera conveniente- a los tribunales ordinarios para entender en las causas."
"El inc. b) del art. 55 de la ley 13.998 que atribuye competencia a los jueces federales con asiento en las provincias en lo concerniente a los medios de transporte terrestre ha de ser interpretado como la expresión de la reserva hecha por el Congreso a favor de la competencia de los tribunales nacionales en lo atinente a una materia sobre la cual, en cambio, no ha considerado necesario dictar una legislación federal específica."
"Los hechos mencionados en el considerando 4°, obligarán al tribunal de la causa a adentrarse en la naturaleza del contrato de transporte terrestre internacional y en las obligaciones de él emergentes. Asimismo, deberán ser examinadas las vinculaciones que puedan existir entre aquél y las modalidades del comercio internacional."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La competencia de los tribunales federales es, por su naturaleza, restrictiva, de excepción, y con atribuciones limitadas a los casos que menciona el artículo 100 de la Constitución... de manera que no puede ser ampliada por ley del Congreso." Y: "En la especie, el actor persigue la restitución del importe de los fletes adelantados a la empresa transportadora, cuestión en la cual no se involucra la interpretación y aplicación de leyes federales sino la de las normas de derecho común que rigen las relaciones contractuales entre las partes."
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Normas que cita
- Ley 13.998art. 55 inc. b
- Decreto-ley 1285arts. 24 inc. 7, 40, 41
- Constitución Nacionalarts. 67 inc. 12, 100, 14 · Constitucion nacional
- Ley 12.346arts. 2, 3
Fallos que cita
- Fallos 188:27CSJN
- Fallos 199:326CSJN
- Fallos 288:378CSJN
- Fallos 290:116CSJN
- Fallos 271:211CSJN
- Fallos 277:237CSJN
- Fallos 289:134CSJN
- Fallos 302:1702CSJN
- Fallos 1:170CSJN
- Fallos 190:170CSJN
- Fallos 283:429CSJN
- Fallos 302:1209CSJN
- Obras Sanitarias de la Nación c/Pérez Funes, Carlos AlbertoCSJN · 25/07/1985
- Construcciones Lama S.A. c/SEGBA s/cobro de pesosCSJN · 01/10/1985
- Gibbons v. OgdenCSJN
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