Ley nacionalEscala porcentual de remuneraciones · establecese2025
Ley 22.969
Poder judicial de la nacion
ESTABLECESE LA ESCALA PORCENTUAL DE REMUNERACIONES PARA LOS MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS.
Texto completo
Mostrar u ocultar el texto
PODER JUDICIAL DE LA NACION
LEY Nº 22.969
Establécese la escala porcentual de remuneraciones para los magistrados, funcionarios y empleados.
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Fíjase para los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, la escala porcentual de remuneraciones que se indica en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º - La escala a que se refiere el artículo anterior se expresa en porcentajes sobre el total de las asignaciones atribuidas a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por todo concepto, excluidos los adicionales de carácter particular.
ARTICULO 3º - La escala porcentual de remuneraciones que se indica en las planillas anexas, se aplicará a partir del 1º de noviembre de 1983 sobre el setenta y cinco por ciento (75%) de las asignaciones atribuidas a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; a partir del 1º de diciembre de 1983 sobre el ochenta por ciento (80%) de tales asignaciones; y a partir del 1º de enero de 1984 sobre el total de ellas.
ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY Nº 22.969
Establécese la escala porcentual de remuneraciones para los magistrados, funcionarios y empleados.
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Fíjase para los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, la escala porcentual de remuneraciones que se indica en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º - La escala a que se refiere el artículo anterior se expresa en porcentajes sobre el total de las asignaciones atribuidas a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por todo concepto, excluidos los adicionales de carácter particular.
ARTICULO 3º - La escala porcentual de remuneraciones que se indica en las planillas anexas, se aplicará a partir del 1º de noviembre de 1983 sobre el setenta y cinco por ciento (75%) de las asignaciones atribuidas a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; a partir del 1º de diciembre de 1983 sobre el ochenta por ciento (80%) de tales asignaciones; y a partir del 1º de enero de 1984 sobre el total de ellas.
ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Lucas J. Lennon
Jorge Wehbe



Lucas J. Lennon
Jorge Wehbe



Jurisprudencia que aplica la Ley 22.969
6 fallos de la base de JurisprudenciaARG citan esta ley. Es lo que tenemos recopilado de fuentes oficiales: puede no estar todo. Abajo, los de 2022 en adelante.
Base de datos pública de leyes y decretos argentinos. No se garantiza la exactitud de la información: consultá la fuente oficial por versiones actualizadas.
Leé los 6 fallos sobre la Ley 22.969
Creá tu cuenta en JurisprudenciaARG para buscar entre todos, filtrar por tribunal, fuero o fecha y leer cada fallo completo.