Ley 22974 - HIDROCARBUROS
ASIGNASE UN APORTE IRREVOCABLE DE CAPITAL DE LA NACION A LA EMPRESA YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO DE CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL PESOS ARGENTINOS ($A 57.821.138.000) CON EL OBJETO DE RECOMPONER LA SITUACION PATRIMONIAL DE DICHA SOCIEDAD.
Yacimientos petroliferos fiscales sociedad del estado - asignase aporte irrevocable de capitalLey
SOCIEDADES DEL ESTADO
Ley N° 22.974
Asígnase un aporte irrevocable de capital de la Nación a la empresa Y.P.F., con el objeto de recomponer su situación patrimonial.
Buenos Aires, 11 de noviembre de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
ARTICULO 1° - Asígnase un aporte irrevocable de capital de la Nación a la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado de cincuenta y siete mil ochocientos veintiún millones ciento treinta y ocho mil pesos argentinos ($a 57.821.138.000) con el objeto de recomponer la situación patrimonial de dicha Sociedad.
ARTICULO 2° - El Tesoro Nacional integrará integrará el aporte dispuesto en el artículo anterior, actualizando su valor, según se dispone en el Artículo 4° de esta Ley, durante el presente y futuros ejercicios anuales a partir de la fecha de promulgación.
ARTICULO 3° - El importe anual de cada integración de capital será determinado mediante Resolución Conjunta a ser dictada por el Ministerio de Economía y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 4° - El saldo a fin de cada mes del aporte de capital dispuesto en el Artículo 1° pendiente de integración, deberá actualizarse en base a un procedimiento que contemple la depreciación de la moneda de cálculo del aporte. Dicho saldo devengará un interés equivalente al necesario para cubrir el costo financiero.
ARTICULO 5° - El Poder Ejecutivo Nacional dictará las normas reglamentarias de la presente ley, quedando facultado para autorizar por delegación al Ministerio de Economía y al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, para que dicten por la vía de resoluciones conjuntas, normas aclaratorias de interpretación y de procedimiento.
ARTICULO 6° - Comuníquese, públíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ley N° 22.974
Asígnase un aporte irrevocable de capital de la Nación a la empresa Y.P.F., con el objeto de recomponer su situación patrimonial.
Buenos Aires, 11 de noviembre de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
ARTICULO 1° - Asígnase un aporte irrevocable de capital de la Nación a la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado de cincuenta y siete mil ochocientos veintiún millones ciento treinta y ocho mil pesos argentinos ($a 57.821.138.000) con el objeto de recomponer la situación patrimonial de dicha Sociedad.
ARTICULO 2° - El Tesoro Nacional integrará integrará el aporte dispuesto en el artículo anterior, actualizando su valor, según se dispone en el Artículo 4° de esta Ley, durante el presente y futuros ejercicios anuales a partir de la fecha de promulgación.
ARTICULO 3° - El importe anual de cada integración de capital será determinado mediante Resolución Conjunta a ser dictada por el Ministerio de Economía y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 4° - El saldo a fin de cada mes del aporte de capital dispuesto en el Artículo 1° pendiente de integración, deberá actualizarse en base a un procedimiento que contemple la depreciación de la moneda de cálculo del aporte. Dicho saldo devengará un interés equivalente al necesario para cubrir el costo financiero.
ARTICULO 5° - El Poder Ejecutivo Nacional dictará las normas reglamentarias de la presente ley, quedando facultado para autorizar por delegación al Ministerio de Economía y al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, para que dicten por la vía de resoluciones conjuntas, normas aclaratorias de interpretación y de procedimiento.
ARTICULO 6° - Comuníquese, públíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Conrado Bauer
Jorge Wehbe
Conrado Bauer
Jorge Wehbe