Juan Carlos Di Pietro
El recurrente Juan Carlos Di Pietro dedujo recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la denegatoria de su recusación y pidió la intervención de la Corte por gravedad institucional. La Corte declaró improcedente el recurso por tratarse de cuestiones procesales ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48 y por no demostrarse gravedad institucional.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO. El texto no identifica las partes del proceso principal.
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO. El texto no describe el reclamo de fondo.
¿Qué se resolvió?
se declara improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que confirmó la denegatoria de la recusación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que confirmó la denegatoria de la recusación, atento el carácter procesal de la materia y la falta de sentencia definitiva que autorice la apertura de dicha vía en ese estado de los procesos. A ello no obsta la invocada existencia de un supuesto de gravedad institucional si el recurrente no demuestra que la intervención de la Corte no tuviera otro alcance que el de remediar eventualmente los intereses de su parte."
"Las cuestiones vinculadas con los pronunciamientos recaídos en materia de nulidades procesales son ajenas, en principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48, salvo que lo resuelto revista gravedad institucional o pueda conducir a la frustración de un derecho federal, lo que no ocurre si no se demuestra que lo decidido irrogue un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, ni que la intervención de la Corte tenga otro alcance que el de remediar, eventualmente, intereses particulares."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 295:99CSJN
- Fallos 296:693CSJN
- Fallos 297:70CSJN
- Fallos 295:402CSJN
- Fallos 296:52CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.