JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juan Carlos Frizza c/ Josefina Roddriguez de Doallo

La Corte Suprema admitió el reajuste por desvalorización monetaria del saldo de precio, pero declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Civil, porque esta aplicó el art. 1071 del Código Civil sin que el demandado lo hubiera invocado concretamente, privando a la recurrente de defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 302:205
Depreciacion monetaria Reajuste Derecho de defensa Art. 1071 codigo civil Recurso extraordinario Arbitrariedad Sentencia extra petita Costas Cuestion federal Saldo de precio

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Frizza.

¿A quién se demanda?

Josefina Rodríguez de Doallo (sucesión).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por desvalorización monetaria del saldo de precio a pagar por la actora al momento de la escrituración de un inmueble.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, había confirmado lo resuelto en primera instancia y reajustó en $7.000.000 el saldo de precio. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo la causa al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien esta Corte ha admitido en numerosas ocasiones el reajuste por desvalorización, sin perjuicio de las distintas situaciones procesales en que se lo solicitó, dejó sentado que era requisito ineludible para ello que se hubiese garantizado el derecho de defensa."

"Que tal situación no se da en autos pues el a quo fundó su decisión en la figura del art. 1071 del Código Civil, que no fuera invocada concretamente por el demandado en su expresión de agravios de fs. 232/234, impidiendo así a la recurrente la posibilidad de desarrollar las alegaciones o defensas que estimara conducentes sobre el punto."

"Que dado el carácter accesorio y procesal de las cuestiones relativas a la imposición de las costas, los agravios que sobre el punto también invoca el recurrente no son susceptibles de ser examinados por la vía del art. 14 de la ley 48."

Por su parte, el Procurador Fiscal había considerado que el agravio sobre la aplicación del art. 1071 suscitaba cuestión federal bastante para su examen.

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