JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Antonio Domingo Sirro y Otros c/ S.r.l. Calzados Bescos

Los actores reclamaron el reajuste de salarios superiores a los sueldos profesionales tras la renovación de convenios colectivos, con cálculo de desvalorización. La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario, por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y por no advertir arbitrariedad en la sentencia recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 302:175
Recurso extraordinario Cuestiones no federales Arbitrariedad de sentencia Art. 133 ley 20.744 Contrato de trabajo Convenio colectivo Reajuste salarial Desvalorizacion Remuneracion por comision Cuestiones de hecho y prueba

¿Quién es el actor?

Antonio Domingo Sirro y otros.

¿A quién se demanda?

S.R.L. Calzados Bescos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de salarios de trabajadores que percibían haberes superiores a los sueldos profesionales, en función de la renovación de convenios colectivos, y forma de cálculo del reajuste por desvalorización.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario interpuesto por los actores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según el sumario, la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes no constituye, como principio, cuestión federal. Lo atinente a la admisibilidad del incremento proporcional previsto en el art. 133 de la Ley 20.744, su inaplicabilidad a la remuneración por comisión, la preeminencia de la Ley de Contrato de Trabajo sobre el convenio colectivo y la forma de calcular el reajuste por desvalorización remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, irrevisables en la instancia extraordinaria, aun invocada la tacha de arbitrariedad, cuando la sentencia expone fundamentos suficientes. Asimismo, la doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no se configura cuando la decisión se sustenta en pronunciamientos anteriores admitidos como análogos.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 275:429CSJN
  • Fallos 277:474CSJN
  • Fallos 295:548CSJN
  • Fallos 295:793CSJN

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