Banco de Intercambio Regional S.a.
El trabajador Antenor Augusto Vallejo reclamó que su crédito laboral se actualizara hasta el pago efectivo dentro de la quiebra del Banco de Intercambio Regional S.A. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia que había rechazado esa actualización, por considerarla arbitraria y violatoria de la garantía de propiedad.
¿Quién es el actor?
Antenor Augusto Vallejo, acreedor laboral.
¿A quién se demanda?
Banco de Intercambio Regional S.A., en quiebra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
actualización monetaria de su crédito laboral verificado en la quiebra hasta la fecha de su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes en cuanto había sido materia de recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no obsta a la procedencia del recurso extraordinario el hecho de que no medie una crítica precisa de todos los fundamentos del fallo si, aunque en grado mínimo, el recurrente ha expresado agravios bastantes para alcanzar la finalidad perseguida, toda vez que el escrito plantea de modo suficiente el problema y el agravio constitucional que la decisión le causa".
"por esa vía se tiende a resguardar las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa".
"ese recaudo de validez del acto jurisdiccional se ve afectado por la afirmación dogmática de la precedencia del derecho concursal por sobre el laboral en la que el a qua se basó para decidir como lo hizo y tornar inoperante el privilegio reconocido por el art. 273 del Régimen de Contrato de Trabajo".
"la no revalorización del crédito laboral, más allá del auto declarativo de la quiebra y hasta su efectivo pago, afecta la garantía de la propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional), al anular en la práctica el aludido privilegio, dado que el crédito del trabajador -cuya indudable naturaleza alimentaria no pudo haber sido desconocida, aunque no hubiera sido expresamente invocada ante el juez de primera instancia- quedaría reducido a una suma de dinero carente de significación, por efectos del transcurso del tiempo y del pronunciado envilecimiento de la moneda".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Sniafa S.A.I.C.F. e I. s/concurso s/incidente de verificación del créditoCSJN · 19/04/1986
- Chiappone, Lorenzo c/Editorial Abril S.A.CSJN · 13/11/1983
- Incidente de excepción de falta de acción promovido por el actor Alberto Rodríguez VarelaCSJN · 13/06/1985
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