JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Horacioluis Piccione

Los actores, despedidos por participar en una medida de acción directa, cuestionaron la constitucionalidad de la ley 21.261 y de los arts. 2 y 14 de la ley 21.400, y la Suprema Corte bonaerense rechazó sus recursos locales. La Corte Suprema desestimó la queja, por compartir los fundamentos del Procurador General que consideró que los agravios eran de derecho común y procesal y que la inconstitucionalidad planteada había quedado abstracta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:1253
Recurso extraordinario Cuestiones no federales Sentencia arbitraria Fundamentacion normativa Derecho de huelga Despido por accion directa Abstraccion de la inconstitucionalidad Intimacion previa Trato discriminatorio Ley 21.400

¿Quién es el actor?

Juan Osvaldo Figueroa y otros.

¿A quién se demanda?

Armetal Industria Argentina de Metales S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones derivadas del despido de los trabajadores, a quienes la empresa imputó participar en una medida de acción directa. Los actores denunciaron la inconstitucionalidad de la ley 21.261 y de los arts. 2 y 14 de la ley 21.400, y alegaron trato discriminatorio.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema desestimó la queja y confirmó la improcedencia del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Suprema Corte bonaerense.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen del Procurador General (Juan Octavio Gauna), al que la Corte remite por razones de brevedad: "las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales locales mediante fundamentos de orden común y procesal que bastan para sustentarlos, no son revisables en la instancia extraordinaria".

Sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 21.400, el dictamen sostiene: "si como lo declaró al alto tribunal en apoyo del fallo recurrido, se tuvo por acreditado que los accionantes habían sido reiteradamente intimados a cesar con el estado de conflicto que afectaba las tareas en la empresa, estimo acertada la conclusión de entender abstracto el tratamiento sobre la inconstitucionalidad de la norma".

Respecto del trato discriminatorio, el dictamen señala que el superior tribunal local lo resolvió "con fundamentos de derecho común y procesal suficientes que permiten colocar la decisión recurrida al abrigo de la tacha impetrada".

Se aclara que la Suprema Corte local no omitió tratar la inconstitucionalidad; la consideró excluida por la solución dada a una cuestión previa de la que dependía lógicamente.

Leyes que cita

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