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Corte Suprema

Juan Carlos Silva V, Transportes Automotores Lujan S.a.cj.

La demandada Transportes Automotores Luján S.A.C.I. interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, que la condenó a pagar créditos laborales al actor en un juicio por despido. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso, por entender que el agravio sobre un hecho nuevo no declarado en tiempo oportuno es un error in procedendo que no se vincula con la sentencia y no es la vía del artículo 14 de la ley 48.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1771
Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Errores in procedendo Hecho nuevo Despido Creditos laborales Arbitrariedad Medios rituales idoneos Competencia de la corte Traspapelamiento de escrito

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Silva.

¿A quién se demanda?

Transportes Automotores Luján S.A.C.I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido; reclamo de créditos de origen laboral.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró improcedente el recurso extraordinario deducido por la demandada contra la condena al pago de créditos laborales dictada por la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La principal alegación se basa 'en que el pronunciamiento fue dictado sin que, previamente, hubiese sido resuelta la denuncia de hecho nuevo formulada por la parte mencionada ante el a qua; lo cual se originó en el traspapelamiento que sufrió el escrito respectivo en la Mesa de Entradas de la Sala...'"

"...el agravio no se vincula con la sentencia en sí misma, sino con actos procesales distintos y anteriores a ésta. Luego, corresponde reiterar la doctrina según la cual no es la del art. 14 de la ley 48, la vía idónea para introducir planteos atinentes a los errores in procedendo que se reputan ocurridos en las instancias anteriores."

"...la secular y vigente expresión de que esta Corte es el custodio e intérprete 'final' de la Constitución y de los derechos en ella consagrados... debe ser entendida no sólo en el sentido de que sus decisiones son irrevisables, sino también en el de que son últimas, esto es: que proceden sólo luego de agotadas por las partes todos los medios rituales idóneos (art. 14 de la ley 48)."

"...no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que, de acuerdo con el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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