Juan Luis Strada c/ Ocupantes del Perimetro Ubicado Entre las Calles Dean Funes, Saavedra, Barra y Cullen
Los actores recurrieron en queja y de forma extraordinaria una sentencia de la Cámara de Paz Letrada de Rosario que modificó un fallo favorable a la demanda por desalojo, planteando, entre otros agravios, la falta de mayoría en la votación. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario contra la decisión de la Corte santafesina y dejó sin efecto ese pronunciamiento por falta de fundamentación suficiente, desestimando la queja contra el fallo de la Cámara.
¿Quién es el actor?
Juan Luis Strada.
¿A quién se demanda?
Ocupantes del perímetro ubicado entre las calles Deán Funes, Saavedra, Barra y Cullen.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
desalojo.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, declaró procedente la apelación y dejó sin efecto ese pronunciamiento en cuanto fue materia de agravios, debiendo dictarse uno nuevo; y desestimó la queja contra el fallo de la Sala Primera de la Cámara de Paz Letrada de Rosario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo tanto, esta Corte sienta la doctrina de que tribunal superior de provincia, según el art. 14 de la ley 48, es el órgano judicial erigido como supremo por la constitución de la provincia, salvo que sea incompetente en el caso, circunstancia que no podrá extraerse del carácter constitucional federal de la materia que aquél suscite. En los supuestos en que por razones diversas de esta última naturaleza, el órgano judicial máximo de la provincia carezca de aptitud jurisdiccional, aquella calidad la tendrá el tribunal inferior habilitado para resolver el litigio por una sentencia que, dentro del régimen procesal respectivo, no sea susceptible de ser revisada por otro o, incluso, por él mismo. Consecuentemente, los litigantes deben alcanzar a ese término final, mediante la consunción, en la forma pertinente, de las instancias locales, a efectos de satisfacer el recaudo examinado."
"Lo dicho, impone la descalificación del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, que rechazó la queja por recurso extraordinario local no concedido, sin que con ello se abra juicio sobre la solución definitiva del caso (art. 16, primera parte, de la ley 48)."
¿Cómo votaron los jueces?
propone que es tribunal superior de la causa aquel que resuelve en último término la materia federal, incluso cuando lo hace al entender en recursos extraordinarios locales.
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15, 16 · Justicia nacional
- Ley 27arts. 7, 21, 22, 23
- Ley 182art. 34
- Ley 4055art. 6
- Constitución Nacionalarts. 5, 18, 31, 67 inc. 11, 100, 104, 105, 108 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Municipalidad de San Martín de los Andes c/ sucesión de Roque UgarteCSJN · 24/05/1984 · Fallos 302:1337
- Fallos 283:145CSJN
- Fallos 304:1468CSJN
- Fallos 99:172CSJN
- Fallos 3:397CSJN · 25/10/1866
- Fallos 10:134CSJN
- Fallos 200:444CSJN
- Fallos 297:100CSJN
- Fallos 298:360CSJN
- Fallos 149:122CSJN
- Fallos 302:1325CSJN
- Bianco, Ismael Antonio c/ Franch, Casimiro y otraCSJN · 24/10/1985
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