Miguel Asensio Gomez c/ Algodonera Flandria S.a.
Club Comunicaciones demandó por acción reivindicatoria la entrega de una fracción de terreno cedida por el Estado Nacional a su favor, en poder de la Universidad de Buenos Aires. La Corte Suprema revocó la sentencia de Cámara que había hecho lugar a la demanda y rechazó la acción reivindicatoria, al considerar cumplida la prescripción adquisitiva veinteañal en favor de la demandada.
¿Quién es el actor?
Club Comunicaciones.
¿A quién se demanda?
Universidad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
entrega de la posesión de una fracción de aproximadamente veinte hectáreas, cedida por el Estado Nacional mediante la ley 14.313 y la escritura de 1962, acción reivindicatoria.
¿Qué se resolvió?
se revoca la sentencia apelada y se rechaza la acción reivindicatoria, haciendo lugar a la excepción de prescripción adquisitiva opuesta por la demandada. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...a partir de dicho momento es que debe comenzar a correr el plazo de usucapión (art. 3952 y su nota), ya que no se advierte ninguna razón que lo impida."
"...no puede atribuírsele efecto interruptivo de la prescripción en los términos de los arts. 2462, inc. 6° y 3989 del citado Código porque en el otorgamiento de dicho instrumento público no intervino ningún representante de la Universidad de Buenos Aires, de modo que el acto no emana del poseedor, por lo que es inoponible a la demandada (arg. art. 1199)."
"...conforme al art. 101 de la ley 13.031 la Universidad de Buenos Aires tenía capacidad para adquirir el dominio de inmuebles, lo que fue reiterado por la ley 14.297 en sus arts. 62 y 63... no existe impedimento legal alguno que se oponga a la defensa opuesta por la demandada."
"...las construcciones efectuadas revelan en forma fehaciente la realización de actos posesorios en los términos del art. 2384 del Código Civil, ejercidos en forma contínua (art. 4015)..."
"...la circunstancia de hallarse impedida de demandar judicialmente la enajenación del inmueble no configura ninguna causal de suspensión o de interrupción de la prescripción adquisitiva..."
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Normas que cita
- Ley 14.313art. 1
- CCarts. 577, 2336, 2344, 2353, 2378, 2379, 2380, 2383, 2384, 2400, 2462, 2468, 2510, 2606, 2609, 3265, 3947, 3948, 3951, 3952, 3961, 3980, 3986, 3989, 4015, 1192, 1199, 1792, 1793, 1810, 1812, 1833, 1834 · Codigo civil
- Ley 13.031art. 101
- Ley 14.297arts. 62, 63
- Ley 17.245art. 103
- Ley 20.654art. 45
- Ley 12.249
- Decreto 14.508
- Decreto 15.859
- Decreto 7361
- Decreto 4174
- Ley 14.159art. 24
- Decreto-ley 1285art. 2
- Ley 21.708
Fallos que cita
- Corregidor, Felipe Santiago c/ Amorelli, Pilar E. Serrano L. de y otrosCSJN · 26/02/1985
- Fallos 221:100CSJN
- Fallos 222:395CSJN
- Fallos 252:375CSJN
- Fallos 182:88CSJN
- Fallos 241:218CSJN
- Fallos 250:676CSJN
- Fallos 253:53CSJN
- Fallos 255:31CSJN
- Fallos 183:234CSJN
- Fallos 191:490CSJN
- Fallos 208:87CSJN
- Fallos 300:649CSJN
- Fallos 301:292CSJN
- Fallos 302:159CSJN
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