C!a. Financiera del Estuario S. A.
El letrado del Banco Central reclamó honorarios por su patrocinio ante la sindicatura de Financiera del Estuario S.A. La Corte confirmó el rechazo de la pretensión por estar alcanzado por la prohibición del artículo 50, inciso a), de la ley 21.256.
¿Quién es el actor?
Letrado del Banco Central de la República Argentina.
¿A quién se demanda?
Financiera del Estuario S.A. (concurso/sindicatura).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de percibir honorarios por tareas de patrocinio ante la sindicatura a cargo de la entidad.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia que desestimó la pretensión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde confirmar la sentencia que desestimó la pretensión del letrado del Banco Central de percibir honorarios por sus tareas de patrocinante ante la sindicatura a cargo de esta entidad. Ello es así, pues el recurrente se encuentra alcanzado por 'la prohibición contenida en el art. 50, inc. a), de la ley 21.256, tanto en su redacción original como en la modificada por la ley 22.529'. Más aún, tal prohibición quedaría desvirtuada si se admitiera que los integrantes del cuerpo jurídico del Banco Central, que asumen tareas representativas de éste en los términos del art. 53 del mismo cuerpo legal, pudieran pretender una retribución especial por tales funciones a cargo del pasivo concursal (Fallos: 306:784)."
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Normas que cita
- Ley 21.256arts. 50 inc. a), 53 · Juntas militares
- Ley 22.529art. 50 inc. a) · Entidades financieras
- Ley 19.798
Fallos que cita
- Fallos 306:784CSJN
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