JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Adolfo Ricardo Peralta

La empresa CASE S.A. promovió acción de amparo contra una resolución del Ministerio de Economía que modificó la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación para un tipo de equipo limpiador industrial. La Corte Suprema revocó la sentencia que había hecho lugar al amparo y rechazó la acción, al considerar que la medida tenía sustento legal y no presentaba arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 306:784
Accion de amparo Arbitrariedad manifiesta Nomenclatura arancelaria Derechos de importacion Politica economica Industria nacional Facultades del poder ejecutivo Revision judicial Ley 16.986 Ley 20.545

¿Quién es el actor?

CASE S.A., empresa fabricante de equipos limpiadores industriales por sistema de chorro de agua.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Economía de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se deje sin efecto la resolución 204/83 del Ministerio de Economía, que incorporó a la Nomenclatura Arancelaria una nueva posición (84.21.00.04.05) con un derecho de importación del 10%, alegando que ello perjudicaba su producción nacional y su derecho a ejercer industria lícita.

¿Qué se resolvió?

Revocar la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal, que había confirmado el amparo, y rechazar la acción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "La acción de amparo es inadmisible cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la determinación de la eventual invalidez del acto requiere una mayor amplitud de debate y prueba."

> "La ley 20.545 faculta al Poder Ejecutivo Nacional no sólo a fijar los derechos de importación y exportación, sino también a efectuar modificaciones de la Nomenclatura Arancelaria y de Derechos de Importación (N.A.D.I.) conforme a los criterios que dicho régimen establece, entre los que cabe destacar 'el cálculo técnico de la protección efectiva que el bien específico requiere...'."

> "En tales condiciones, no le resulta atribuible la tacha de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, lo que obsta a la procedencia de la acción de amparo, pues no constituye el medio eficaz para dejar sin efecto una decisión de autoridad competente adoptada en ejercicio de atribuciones legales."

> "El problema radica, en última instancia, en establecer si la medida que se cuestiona responde a una política económica adoptada en función de facultades propias por el Gobierno de la Nación con el objeto de preservar la industria nacional, cuestión ésta no susceptible de revisión judicial."

> "La razón de ser de la acción de amparo no es someter a la vigilancia judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, sino proveer el remedio adecuado contra la arbitraria violación de los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Nacional."

El recurso fue admitido por haberse cuestionado la validez de un acto de autoridad nacional (art. 14 inc. 1º, ley 48). En el dictamen del Procurador General (Gauna) se había considerado improcedente el recurso por introducción tardía de la cuestión federal y falta de crítica suficiente, pero la Corte resolvió sobre el fondo.

Normas que cita

  • Ley 21.526arts. 50 inc. a), 50 inc. c) ap. 1 y 4, 53, 54, 4, 5, 6, 7, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 69, 70 · Entidades financieras
  • Ley 16.986arts. 19, 20 inc. d), 2 inc. a) · Amparo
  • Ley 20.545arts. 3 inc. b), 3º (referido como 39 en el fallo) · Politica arancelaria
  • Ley 22.520Ley de ministerios
  • Ley 48art. 14 inc. 1º · Justicia nacional
  • Decreto 751/74art. 3º (faculta al Ministerio de Economía)
  • Constitución NacionalConstitucion nacional

Fallos que cita

  • Camafreita, Juan CarlosCSJN · 24/04/1984 · Fallos 298:30
  • Banco Unido de Inversión s/quiebraCSJN · 05/07/1984
  • CASE S.A. s/acción de amparoCSJN · 05/07/1984
  • CAS TV S.A. c/COMFER s/amparoCSJN · 08/11/1983
  • Fallos 298:321CSJN
  • Fallos 300:522CSJN
  • Fallos 304:1713CSJN
  • Fallos 275:320CSJN
  • Fallos 291:198CSJN
  • Fallos 296:527CSJN
  • Fallos 302:1440CSJN
  • Fallos 249:449CSJN
  • Fallos 267:35CSJN
  • Fallos 269:35CSJN
  • Fallos 273:353CSJN

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