JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Gabriel Braunstein

Se trabó una contienda de competencia entre el Juzgado de Instrucción de Melincué (Santa Fe) y el Juzgado en lo Penal Nº 1 de Junín (Buenos Aires) por una investigación penal. La Corte declaró que, por ahora, debe conocer el juez de Instrucción de Melincué, por razones de economía procesal y pese a los defectos en la formación del conflicto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 306:728
Contienda de competencia Conflicto de competencia Economia procesal Incidente de competencia Investigacion penal Juez de instruccion Juzgado en lo penal Falta de actividad procesal Formacion del incidente Competencia penal

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (causa penal; no se identifica querellante en el texto)

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (imputado no identificado en el texto)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué magistrado debe conocer en la investigación penal, la cual se encontraba diligenciada por vía incidental.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró que debe conocer en estas actuaciones, por ahora, el señor juez de Instrucción de Melincué, Provincia de Santa Fe, y devolvió el incidente al titular del Juzgado en lo Penal Nº 1 de Junín, Provincia de Buenos Aires, para que remita los autos al magistrado citado en primer término.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de acuerdo con conocida jurisprudencia del Tribunal, para la correcta traba del conflicto de competencia (art. 24, inc. 7º, del decreto ley 1.285/58) resulta necesario el conocimiento por parte del juez que lo promovió de las razones que informan lo decidido por el otro magistrado interviniente, para que declare si mantiene o no su anterior posesión (Fallos: 300:640 entre muchos). Empero, el incumplimiento de dicha exigencia, no obsta al pronunciamiento de esta Corte cuando, como en el caso, razones de economía procesal autorizan a prescindir de los reparos procedimentales relativos a la forma en que se trabó la contienda (Fallos: 276:89; 277:240; 281:388; 289:56 y 294:400)."

"Que ello es así en la especie, toda vez que de las constancias de la causa se desprende que desde el 22 de diciembre de 1981 hasta el 4 de mayo de 1984 se ha observado una falta de actividad procesal que no aparece justificada por el planteamiento de la cuestión de competencia, pues ella se ha diligenciado por vía incidental. Por otra parte, no se ha practicado actividad alguna para determinar si se cumplió en tiempo oportuno con la formación del incidente, y en su caso, la suerte corrida por esa pieza documental (confr. fs. 23/30), aspecto que corresponde advertir para que no se produzcan en el futuro situaciones similares."

"En cuanto al fondo de la cuestión, debe señalarse que el conflicto no se halla precedido en el caso de una adecuada investigación que permita individualizar los hechos sobre los cuales versa, las circunstancias de modo y lugar en que habrían ocurrido, y las calificaciones que les puedan ser atribuidas, elementos que resultan indispensables para resolver la contienda (Fallos: 303:1531 y sus citas, entre otros)."

Normas que cita

  • Decreto-ley 1.285art. 24

Fallos que cita

  • Fallos 300:640CSJN
  • Fallos 276:89CSJN
  • Fallos 277:240CSJN
  • Fallos 281:388CSJN
  • Fallos 289:56CSJN
  • Fallos 294:400CSJN
  • Fallos 303:1531CSJN
  • "Sumario por privación ilegítima de la libertad"CSJN · 30/12/1982
  • Fallos 292:221CSJN
  • Fallos 260:28CSJN
  • Fallos 268:175CSJN
  • Fallos 278:34CSJN
  • Fallos 292:570CSJN
  • Fallos 302:457CSJN
  • Fallos 300:431CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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