JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Maria del Carmen Rodriguez

La Corte Suprema admitió que el escrito de queja de una jubilada fue presentado en término pese a la diferencia horaria de un minuto con el cargo, por la índole previsional del tema y el principio de no exceso de rigor formal. Los doctores Belluscio y Petracchi votaron en disidencia y entendieron que el plazo era perentorio y la queja extemporánea.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 306:485
Recurso de queja Plazo Tempestividad Diferencia horaria Exceso de rigor formal Materia previsional Jubilacion Seguridad juridica Plazos perentorios Garantias constitucionales

¿Quién es el actor?

María del Carmen Rodríguez.

¿A quién se demanda?

no hay contraparte en el sentido propio del término, según el propio fallo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho deducido en la causa "Rodríguez, María del Carmen s/jubilación", en relación con la extemporaneidad del escrito de queja.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la petición de fs. 24 y se considera en término el escrito de fs. 15/18.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte entiende que las razones expuestas por la recurrente y el hecho de haber verificado el funcionamiento del cargo con la hora oficial, conjugan circunstancias que autorizan, dada la índole previsional del tema en debate, a tener presentado el escrito dentro del plazo legal."

"...no es justificado prescindir del posible perjuicio que podría derivarse para la apelante de la diferencia horaria, ya que si bien es mínima esa diferencia, lo cierto es que existe y pudo incidir en el minuto posterior al plazo a que se refiere el cargo puesto al escrito respectivo."

"...en caso de duda sobre si un acto ha sido cumplido o no dentro del término... ha de estarse por la tempestividad del acto cumplido (Fallos: 296:646); conclusión especialmente válida si se tiene en cuenta que la solución contraria constituiría un exceso de rigor formal, impropio en la interpretación de los actos y normas en esta materia."

"...cabe admitir que el escrito ha sido presentado en término; máxime cuando con ello se favorece un más amplio debate de cuestiones que ponen en juego bienes amparados por garantías constitucionales (Fallos: 296:646)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...las razones invocadas por la recurrente no configuran un supuesto de fuerza mayor ni pueden ser asimiladas a las causas graves que exige el art. 157 del Código Procesal... frente al carácter perentorio que tienen los plazos procesales, corresponde rechazar la presentación directa por haber sido deducida en forma extemporánea."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 156, 157, 282, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Rodríguez, María del CarmenCSJN · Fallos 296:646
  • Fallos 296:646CSJN

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