JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Alcaidia de la Ciudad de Resistencia

Se resolvió una contienda de competencia entre la justicia provincial y la militar por apremios ilegales cometidos en la Alcaidía de Resistencia durante la dictadura. La Corte atribuyó la causa a la justicia militar respecto del personal policial, por presumir control operacional de las Fuerzas Armadas, pero remitió al juez provincial lo relativo a los civiles, interpretando restrictivamente el fuero militar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 306:300
Competencia militar Contienda de competencia Control operacional Ley 23.049 Apremios ilegales Juez natural Fuero real Control de constitucionalidad de oficio Interpretacion restrictiva Delitos comunes en acto de servicio

¿Quién es el actor?

Juez de Instrucción Militar (Juzgado N° 59 de la VII Brigada de Infantería, Corrientes; y Juzgado N° 50 de Rosario) y Juez de Instrucción de Resistencia y de Rosario, respectivamente, como partes de la contienda.

¿A quién se demanda?

Personal policial de la Provincia del Chaco y de Santa Fe, y civiles imputados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar la competencia para investigar apremios ilegales, privación de libertad, homicidio y violación cometidos entre 1976 y 1978, en el marco de la represión.

¿Qué se resolvió?

En Resistencia, la mayoría atribuyó la causa a la justicia militar. En Rosario, la mayoría reconoció la competencia militar para el personal policial comprendido en el art. 10 de la ley 23.049, y la competencia provincial para los civiles. En el incidente de particulares, se rechazaron las presentaciones por no tener participación en las contiendas de competencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Resistencia: "La circunstancia de que los detenidos alojados en la Alcaidía de la Unidad Regional No 1 de la policía de la Provincia del Chaco víctimas de los apremios ilegales denunciados, se hallasen privados de su libertad por disposición de la Jefatura de Area 233 del Grupo de Artillería 7 de la misma provincia..., permite presumir, en la medida necesaria para establecer la competencia, que el personal policial encargado de su custodia al que se atribuye el delito- se encontraba bajo control operacional de las Fuerzas Armadas, por lo que, apreciándose reunidos los supuestos del art. 10 de la ley 23.049, corresponde otorgar el conocimiento de la causa a la justicia castrense."

Rosario, mayoría: "...la jurisdicción de los tribunales militares en tales casos debe ser interpretada y aplicada restrictivamente (Fallos: 305:561 y sus citas), de manera que debe seguir conociendo a su respecto el juez provincial, como así también en los delitos que eventualmente se atribuyan a otros civiles."

Rosario, mayoría, sobre la constitucionalidad: "...las objeciones constitucionales formuladas por el juez ordinario respecto de esa norma y del art. 108, inc. 2º, del Código de Justicia Militar --en su anterior redacción no puede admitirse en virtud de las razones expuestas por el señor Procurador General... con arreglo a la cual los jueces no pueden declarar de oficio, sino a petición de parte, la inconstitucionalidad de las leyes..."

Rosario, disidencia de Fayt y Belluscio: "...la ley ha brindado amplios alcances al recurso, establecido en el art. 445 bis del Código de Justicia Militar... Por ello... el recurso ante la Cámara Federal permite descartar la presunta violación al art. 16 de la Constitución Nacional..." (la disidencia sostiene la validez del art. 10 y la facultad de declarar inconstitucionalidad de oficio).

Normas que cita

  • Ley 23.049arts. 10, 7 (art. 445 bis CJM) · Codigo de justicia militar
  • CJMarts. 108 inc. 2, 109
  • Ley 21.267art. 1
  • Decreto 1.285art. 24 inc. 7
  • Ley 14.029
  • Constitución Nacionalarts. 16, 18, 31, 67 inc. 23 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Gauna, Roberto AntenorCSJN · 09/01/1984
  • Fallos 190:98CSJN
  • Fallos 199:466CSJN
  • Fallos 204:671CSJN
  • Fallos 234:335CSJN
  • Fallos 251:279CSJN
  • Fallos 252:328CSJN
  • Fallos 254:201CSJN
  • Fallos 289:177CSJN
  • Fallos 261:278CSJN
  • Fallos 284:100CSJN
  • Fallos 305:561CSJN
  • Fallos 296:432CSJN
  • Fallos 236:588CSJN
  • Fallos 54:578CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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