Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DIAZ, SERGIO DANIEL Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: GIUDICE, LUCIANO Y OTRO
Secuestro extorsivo contra Luciano Giúdice y Silvia Fátima Olivera por parte de agentes policiales y un civil. La Cámara Federal confirmó la sentencia condenatoria y aplicó penas de 10 a 10,5 años (10 años para Amaya) con inhabilitaciones y decomiso, por entender acreditada la captura, cautiverio y cobro de $240.000 como rescate, y por la participación de funcionarios policiales.
¿Quién es el actor?
Luciano Giúdice (víctima activa) y Silvia Fátima Olivera (víctima pasiva / actor civil).
¿A quién se demanda?
Sergio Daniel Díaz; Ángel Sebastián Gómez; Franco Javier Jiménez; Gustavo Ezequiel Morales; Facundo Nahuel Amaya; y la Provincia de Tucumán (como parte civil).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
en sede penal, enjuiciamiento por secuestro extorsivo consumado agravado (por cobro de rescate, participación de 3 o más personas y pertenencia a fuerza policial). En sede civil, indemnización por daño moral.
¿Qué se resolvió?
se condenó a los cinco imputados —Morales (partícipe necesario) y Gómez, Díaz, Jiménez, Amaya (coautores)— a las penas y accesorias consignadas (ver parte resolutiva). Se ordenó decomiso del vehículo JKS318; se mantuvieron prisiones preventivas hasta firmeza; y se hizo lugar a la acción civil, condenando solidariamente a los demandados civiles y a la Provincia de Tucumán a pagar $2.000.000 a Luciano y $1.500.000 a Silvia, con intereses y costas, y a mantener medida de impedimento de acercamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Ha quedado acreditado en el debate oral, conforme las pruebas rendidas, que el día 23 de febrero de 2024, a las 22 horas aproximadamente, los agentes de la policía de la provincia Ángel Sebastián Gómez, Sergio Daniel Díaz, Franco Javier Jiménez y –el civil– Facundo Nahuel Amaya, con la autorización del jefe policial Gustavo Ezequiel Morales, se llevaron a la fuerza a Luciano Giúdice de su domicilio..." (Considerando II, plataforma fáctica).
2) "De esta forma, la captación, el traslado en el auto de Díaz, el alojamiento de la víctima en la sede de la Zona y el pago de la suma de $240.000 por parte de la madre de Luciano Giudice para la liberación de su hijo, han quedado demostrados por diversas evidencias, concordantes entre sí y que no dejan lugar a dudas sobre la materialidad del hecho..." (II, análisis de la plataforma fáctica).
3) Sobre la participación de Morales: "las evidencias antes descriptas y valoradas en conjunto han acreditado que Gustavo Morales tenía pleno conocimiento del hecho y que sin su intervención no podría haberse cumplido... consideramos apropiado adecuar la conducta cumplida por Gustavo Ezequiel Morales en el de partícipe necesario." (III, análisis de responsabilidad).
4) Sobre la calificación legal: "Se trata... del delito previsto en el Art. 170 del Código Penal... Se aplica el agravante por haberse logrado el cobro del rescate, por la participación de tres o más personas y por la condición de funcionarios policiales." (IV, análisis de la calificación).
5) Sobre reparación civil y suma: "Para fijar el quantum del daño moral... estimamos razonable calcularlo en la suma de $2.000.000 a favor de Luciano Giúdice y la suma de $1.500.000 a favor de Silvia Fátima Olivera... devengarán intereses según la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central..." (VI.6).
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia expresa que fue por unanimidad; no hay votos en disidencia consignados en el bloque final.
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