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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 2 - IMPUTADO: ORTIZ, GABRIELA NOEMI s/LEGAJO DE APELACION

Imputada apeló el procesamiento por defraudación mediante tarjetas de débito; la Cámara Federal de San Martín confirmó el auto de procesamiento por entender que las pruebas reunidas (denuncia, informes del hospital, extractos y testimonios) sostienen la imputación con el grado probatorio propio de la etapa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 020799/2024/2/CA002
Apelacion Procesamiento Defraudacion Tarjetas de debito Engano Pruebas indiciarias Audiencia reunion hospitalaria Art. 173 cp Confirmacion Camara federal de san martin

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Fiscalía (auto de procesamiento dictado por el juez de grado).

¿A quién se demanda?

G. N. O. (imputada y defensora particular apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

apelación contra el auto de procesamiento que consideró a G. N. O. prima facie autora de defraudación mediante el uso de tarjetas de débito obtenidas mediante engaño, reiterado en 169 oportunidades (Arts. 45, 55, 173, inc. 15 CP).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el auto apelado en cuanto fuera materia de recurso y agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- La asistencia técnica de la nocente se agravia de lo resuelto al considerar que el magistrado de grado efectuó una interpretación sesgada y dogmática... dichas expresiones, formuladas en un contexto extrajudicial, informal y sin asistencia letrada, carecen de toda validez como prueba de confesión..."

"IV.- Liminarmente, respecto a la alegada arbitrariedad del decisorio traído a revisión, es preciso señalar que el artículo 123 del CPPN demanda que los autos deben estar motivados... entiende esta Alzada que no es admisible su invocación respecto de la decisión impugnada, toda vez que el asunto en revisión fue resuelto con fundamentos suficientes que bastan para sustentarlo como acto jurisdiccional válido..."

"VII.- Dicho ello, ceñido el tribunal a los restantes agravios, se estima que las constancias probatorias incorporadas al sumario sustentan adecuadamente la decisión cuestionada, con los límites convictivos propios de este segmento del proceso (Art. 306 del CPPN)."

"En particular, M. D., M. R., D. O. y S. M. ... coincidieron en afirmar que G. N. O. les reconoció haber efectuado las extracciones de dinero... Tales relatos, aun cuando difieren en cuestiones no sustanciales... resultan ser lo suficientemente elocuentes -cuanto menos en la etapa que se transita- de la perpetración de los hechos aquí pesquisados y de la responsabilidad de la encausada..."

"VIII.- ... el desplazamiento patrimonial investigado aparece precedido por el engaño al que alude el tipo penal previsto en el Art. 173, Inc. 15 del CP, por lo que corresponde mantener la significación jurídica adoptada por la instancia de origen..."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión fue acordada y firmada por la Cámara.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 329:4663CSJN Fallos 329:4663
  • Fallos 330:1465CSJN Fallos 330:1465
  • Fallos 319:722CSJN Fallos 319:722
  • Fallos 258:304CSJN Fallos 258:304
  • Fallos 262:222CSJN Fallos 262:222
  • Fallos 272:225CSJN Fallos 272:225
  • Fallos 278:271CSJN Fallos 278:271

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