BRAVE RAFAEL s/CAUSA N° 6138
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Rafael Brave contra la decisión que revocó su exención de prisión. El tribunal consideró arbitraria la sentencia de la Cámara de Casación por contradecirse al admitir excepciones a la presunción del art. 316 del Código Procesal Penal y, a la vez, denegar la excarcelación por la gravedad de la pena, dejando sin efecto el pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Rafael Brave (imputado), representado por su defensa.
¿A quién se demanda?
Estado nacional (Ministerio Público/Cámara Nacional de Casación Penal como tribunal que resolvió el recurso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la exención de prisión concedida por el juez de instrucción en la causa N° 6138, por aplicación del art. 165 del Código Penal y la presunción del art. 316 del CPPN.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando dictar nueva resolución conforme a lo expresado. La Dra. Argibay votó en disidencia por considerar inadmisible el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la decisión apelada, en tanto impide la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, debe equipararse a una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata"
"Que esa autocontradicción en el fallo, en cuanto afirma que la presunción legal admite excepciones y a la vez decide que la exención es inviable por la amenaza de pena, lo convierte en arbitrario pues, como ha dicho esta Corte, la existencia de una contradicción explícita respecto de la norma jurídica concreta que rige el caso importa, en consecuencia, error inadmisible del fallo impugnado"
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPPNart. 316
- CPart. 165
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 307:549CSJN
- Fallos 308:1631CSJN
- Fallos 314:791CSJN
- Fallos 261:209CSJN
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