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Corte Suprema

ESCUDERO MAXIMILIANO DANIEL s/ROBO CALIFICADO -CAUSA N° 39-88-

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Tribunal de Casación bonaerense que mantuvo la pena de seis años tras quitar una agravante, por haber omitido fundar el apartamiento de la doctrina de Strada y Di Mascio y por haber configurado una reformatio in pejus. La decisión ordena dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 297. XXXIX. RHE
Reformatio in pejus Recurso de hecho Recurso extraordinario federal Robo calificado Banda Uso de arma Determinacion de la pena Recurso de inaplicabilidad de ley Cuestion federal Jurisdiccion casatoria.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público de la Defensa (defensa oficial de Maximiliano Daniel Escudero).

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires (Sala II) y Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que rechazaron los recursos locales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la condena por robo doblemente calificado (uso de arma y banda, en lugar poblado) impuesta a seis años de prisión, accesorias legales y costas.

¿Qué se resolvió?

la mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario federal y dejó sin efecto la sentencia apelada, con devolución de los autos al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según doctrina establecida por esta Corte, la prohibición de la reformatio in pejus cuando no media recurso acusatorio tiene jerarquía constitucional, por lo cual toda sentencia que ignore este principio resulta inválida en tanto importa que ha sido dictada sin jurisdicción, afectando de manera ilegítima la situación obtenida por el encausado merced al pronunciamiento".

"...al modificarse la subsunción legal del hecho y ser tomado éste como un injusto menos gravoso que el determinado por el tribunal de juicio ya que se suprimió uno los calificantes, en principio, correspondería reducir proporcionalmente la pena impuesta por aquél."

"...el caso traído a estudio del Tribunal presenta cuestión federal suficiente, y en virtud de ello la sentencia del tribunal a quo, que se negó a considerarla, apartándose de la doctrina emanada de los precedentes 'Strada' y 'Di Mascio' ... sin brindar argumentos o circunstancias que sustentaron dicho apartamiento, no puede ser considerado un acto jurisdiccional válido".

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que no hubo agravamiento de la pena y que el planteo remite a legislación común (arts. 40 y 41 CP) y a cuestiones procesales locales ajenas a la competencia extraordinaria. Highton de Nolasco adhirió al dictamen del Procurador Fiscal desestimando la queja.

Normas que cita

  • CParts. 167, 40, 41
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPP (Provincia De Buenos Aires)art. 494

Fallos que cita

  • StradaCSJN · Fallos 308:490
  • Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
  • Fallos 255:79CSJN
  • Fallos 298:71CSJN
  • Fallos 312:1156CSJN
  • Fallos 242:234CSJN
  • Fallos 303:276CSJN
  • Fallos 304:1270CSJN

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