JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jorge Roberto Camejo

El procesado Jorge Roberto Camejo fue condenado a inhabilitación especial para conducir vehículos dedicados al transporte de escolares, condena que quedó firme por consentimiento del Ministerio Público. La Cámara, al resolver la apelación interpuesta solo por el procesado, extendió dicha inhabilitación a la conducción de cualquier tipo de automotor, lo que fue considerado violatorio de la prohibición de reformatio in pejus con jerarquía constitucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1156
Reformatio in pejus Apelacion defensiva Inhabilitacion especial Transporte de escolares Cosa juzgada parcial Garantia de defensa en juicio Articulo 18 constitucion nacional Jurisdiccion Consentimiento fiscal Proceso penal

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acusador)

¿A quién se demanda?

Jorge Roberto Camejo (procesado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condena penal por delito vinculado al tránsito, con pena de inhabilitación para conducir.

¿Qué se resolvió?

Se declara la invalidez de la sentencia de Cámara en cuanto agravó la situación del procesado al extender la inhabilitación especial a la conducción de cualquier tipo de automotor, por haberse dictado sin jurisdicción y en violación de la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional, al no mediar recurso acusatorio del Ministerio Público.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prohibición de la 'reformatio in pejus' cuando no media recurso acusatorio tiene jerarquía constitucional, por lo cual toda sentencia que ignore este principio adolece de invalidez en tanto habría sido dictada sin jurisdicción, y además afecta de manera ilegítima la situación obtenida por el encausado merced al pronunciamiento consentido por el Ministerio Público de la instancia inferior y lesiona, de ese modo, la garantía contemplada por el art. 18 de la Constitución Nacional."

"Si la condena mediante la cual se impuso al procesado la pena de inhabilitación para conducir vehículos dedicados al transporte de escolares fue consentida por el fiscal, por lo que quedó firme a su respecto, la apelación efectuada por el procesado no puede legitimar a la Cámara para agravar su situación extendiendo la inhabilitación especial al manejo de cualquier tipo de automotor, porque más allá de cuál es la interpretación que más se adecua a las normas en juego, no podía privar al condenado en violación del art. 18 de la Constitución Nacional, de su mejor posición adquirida."

Fallos que cita

  • Díaz, AntonioCSJN · 01/12/1988 · Fallos 247:447
  • Díaz, AntonioCSJN · 01/12/1988 · Fallos 248:125
  • Díaz, AntonioCSJN · 01/12/1988 · Fallos 254:353
  • Díaz, AntonioCSJN · 01/12/1988 · Fallos 255:79
  • Díaz, AntonioCSJN · 01/12/1988 · Fallos 298:432
  • Díaz, AntonioCSJN · 01/12/1988 · Fallos 300:671
  • Díaz, AntonioCSJN · 01/12/1988 · Fallos 303:1431
  • Díaz, AntonioCSJN · 01/12/1988 · Fallos 306:435

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