JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Motor Once S. A. C. e I. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario en un reclamo de daños y perjuicios por la prohibición municipal de vender combustibles en una estación de servicio. Dejó sin efecto la sentencia que había negado el resarcimiento de la disminución del valor del establecimiento y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:649
Responsabilidad del estado por actos licitos Dano material Disminucion del valor del establecimiento comercial Principio de congruencia Iura novit curia Lucro cesante Expropiacion Estacion de servicio Poder de policia municipal Exceso ritual manifiesto

¿Quién es el actor?

Motor Once S.A.C.E.I.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del acto municipal que dispuso el cese de la venta de combustibles en el inmueble por razones de seguridad, y reclamo indemnizatorio por los daños y perjuicios derivados.

¿Qué se resolvió?

la Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenó un nuevo pronunciamiento. En lo sustancial, reconoció que debe resarcirse la disminución del valor del establecimiento comercial considerado como un todo, sin indemnizar el valor de los bienes individuales ni el valor llave o empresa en marcha, y exigió acreditar el monto del lucro cesante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen de la Procuradora Fiscal (Dra. María Graciela Reiriz), al que remite la mayoría: "trasuntan un excesivo rigor formal, que no se concilia con el adecuado servicio de justicia, y conducen a la descalificación del pronunciamiento como acto jurisdiccional."

"El perjuicio que debe ser estimado en atención a que la prohibición para el desarrollo de una de las actividades prioritarias de la explotación -expendio de combustible- resulta permanente, es el resultante de la disminución del valor del establecimiento comercial, considerado como un todo, y no a través de sus elementos constituyentes."

Sobre valor llave y empresa en marcha: "la accionante no se ha visto despojada de la propiedad de la empresa, ni totalmente cercenada su actividad, habida cuenta que puede continuar con la explotación comercial, en todo aquello que no sea expendio de combustible."

¿Cómo votaron los jueces?

"a fin de admitir la procedencia del rubro en discusión, debió examinar previamente si concurrían en la especie sus requisitos ineludibles, esto es, que se tratara de la imposibilidad de explotar económicamente el bien y de tal modo se privara al acreedor de ventajas económicas esperadas de acuerdo a probabilidades objetivas, debida y estrictamente comprobadas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BegherCSJN · 10/07/1986
  • CostoyaCSJN · 05/02/1987
  • Cadesa S.A. c/ Estado Nacional (A.N.A.) s/ daños y perjuiciosCSJN · 21/03/1989
  • Sánchez GranelCSJN
  • Tecniyes S.A. c/ Balcon S.A.CSJN · 14/03/1989
  • Fallos 306:1409CSJN
  • Fallos 286:333CSJN
  • Fallos 297:252CSJN
  • Fallos 297:280CSJN
  • Fallos 307:933CSJN
  • Fallos 308:1049CSJN
  • Fallos 310:2824CSJN
  • Fallos 17:470CSJN
  • Fallos 211:46CSJN
  • Fallos 274:432CSJN

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