Motor Once S. A. C. e I. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario en un reclamo de daños y perjuicios por la prohibición municipal de vender combustibles en una estación de servicio. Dejó sin efecto la sentencia que había negado el resarcimiento de la disminución del valor del establecimiento y ordenó dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Motor Once S.A.C.E.I.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del acto municipal que dispuso el cese de la venta de combustibles en el inmueble por razones de seguridad, y reclamo indemnizatorio por los daños y perjuicios derivados.
¿Qué se resolvió?
la Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenó un nuevo pronunciamiento. En lo sustancial, reconoció que debe resarcirse la disminución del valor del establecimiento comercial considerado como un todo, sin indemnizar el valor de los bienes individuales ni el valor llave o empresa en marcha, y exigió acreditar el monto del lucro cesante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dictamen de la Procuradora Fiscal (Dra. María Graciela Reiriz), al que remite la mayoría: "trasuntan un excesivo rigor formal, que no se concilia con el adecuado servicio de justicia, y conducen a la descalificación del pronunciamiento como acto jurisdiccional."
"El perjuicio que debe ser estimado en atención a que la prohibición para el desarrollo de una de las actividades prioritarias de la explotación -expendio de combustible- resulta permanente, es el resultante de la disminución del valor del establecimiento comercial, considerado como un todo, y no a través de sus elementos constituyentes."
Sobre valor llave y empresa en marcha: "la accionante no se ha visto despojada de la propiedad de la empresa, ni totalmente cercenada su actividad, habida cuenta que puede continuar con la explotación comercial, en todo aquello que no sea expendio de combustible."
¿Cómo votaron los jueces?
"a fin de admitir la procedencia del rubro en discusión, debió examinar previamente si concurrían en la especie sus requisitos ineludibles, esto es, que se tratara de la imposibilidad de explotar económicamente el bien y de tal modo se privara al acreedor de ventajas económicas esperadas de acuerdo a probabilidades objetivas, debida y estrictamente comprobadas."
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Normas que cita
- Ley 21.499art. 10 · Expropiaciones
- Ley 19.549art. 18 · Normas
- CPCCNarts. 165, 277 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
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