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Corte Suprema

Virgilio Horacio Mendez • 0rr0s •• Caja Nacional Di! Ahorro. Seguro.onw

El recurso extraordinario planteado en el marco de la ejecución de una sentencia de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (Mendez, Virgilio Horacio) suscita cuestión federal bastante al invocar la violación de la cosa juzgada. La Corte sostuvo que el error en la aplicación de los montos máximos de la ley 9688 no habilita a replantear un valor de reparación ya admitido y consentido en la sentencia de fondo, por tratarse de un principio de seguridad jurídica y garantía del debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:376
Recurso extraordinario Cuestion federal Cosa juzgada Ejecucion de sentencia Seguridad juridica Debido proceso Ley 9688 Montos maximos legales Error material Caja nacional de ahorro y seguro

¿Quién es el actor?

Virgilio Horacio Méndez.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el extracto no incluye los antecedentes del reclamo).

¿Qué se resolvió?

DESCONOCIDO (el extracto solo contiene el sumario, sin la parte dispositiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante, si se ha alegado la violación de la cosa juzgada y la decisión en la etapa de ejecución de sentencia ha sido contraria al derecho reconocido al demandante, circunstancia que traduce una lesión constitucional con entidad suficiente (1)."

"El error incurrido al no haber respetado los montos máximos legales (ley 9688) no es motivación que permita el replanteo de la magnitud de aquélla, reconocida con anterioridad y consentida por las partes, ya que no se trata de un mero error material que podría ser subsanado en cualquier etapa del proceso, sino del valor de la reparación admitido en la sentencia de fondo."

"La cosa juzgada configura uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica y un valor de primer orden que no puede ser desconocido con invocación de argumentos insustanciales y con la pretensión de suplir omisiones o corregir yerros en cualquier momento, pues ataca las bases mismas del sistema procesal y afecta la garantía del debido proceso, cuyo respeto es uno de los pilares del estado de derecho (1)."

Normas que cita

  • Ley 9688

Fallos que cita

  • Fallos 303:294CSJN

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